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Que pena tanta pena (I)

Imagen generada por Inteligencia Artificial (Bing)

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Por: David Torres Melgarejo.

PRIMERA PARTE

Uno de los grandes temas del Derecho es la utilización de este como solución al crimen y la delincuencia. En ese sentido, este responde a la pregunta en torno a la erradicación de la violencia y las alternativas para procurarnos una vida en paz.

Sin lugar a duda, esa promesa de paz es una de las grandes y quiméricas bases de la organización estatal, incluso de las comunidades mismas; al tiempo que es una garantía de seguridad y paz para el ejercicio de nuestras libertades y valores culturales. Justamente ese ofrecimiento de seguridad empieza a ser relevante y a la vez problemático en el decurso de las sociedades, no solamente en la modernidad. Transversal a este devenir, coexisten múltiples factores exógenos como la cultura, la política, la economía, la geografía, entre otros.

Lo anterior tiene una relación gigante con la mala articulación que históricamente han tenido nuestras sociedades, pero que no habrán de ser debate de este escrito, entre el pueblo y el Estado; parece demagogia advertir que la finalidad de una organización estatal es brindar una satisfacción, al menos mínima, a los derechos de los seres sintientes, empero, es menester señalar la constante lucha por los derechos y el abuso de estos. Al respecto, hay una pregunta, que parece retórica, que siempre utilizo para empezar mis clases de derecho penal, ¿cuáles son los derechos más importantes?

Sí, ¿cuáles son los derechos más importantes?, las voces no se dejan esperar nugatoriamente: derecho a la vida, a la libertad, los derechos humanos; el derecho más importante es el mío, el propio. Ya se sienten venir las voces de disconformidad frente a esta afirmación, no se trata de un capricho del escritor, sino una revisión de la realidad.

El derecho termina siendo un dispositivo de reacción frente a conflictos sociales que derivan en alguna clase de violencia, algún abuso del derecho, arbitrariedad que finalmente concluye siendo visible solamente a los ojos de quien la sufre (pide o cuenta, demanda o denuncia). La tesis que expongo tiene un basamento claro, y es la retribución, incluso más claramente la venganza, la ira de los seres humanos, cuando un par le arrebata algo suyo, algo propio no de su ser, sino de su peculio se genera, engendra la violencia y la recompensar lo perdido.

Tomando como soporte lo precedente, surge de barlovento el ansia de control, la requisición de una consecuencia a ese pecado que se cometió sobre otra persona. Esto no sugiere, simplemente, la asignación de una transacción o de un negocio que restablezca lo que la falta dañó, sino la concesión de algo más complejo, del castigo, una consecuencia que no solamente satisface los deseos ocultos de las personas por vengarse, y también de quienes toman decisiones al interior del Estado, por devolver a su lugar las cosas que alguna conducta desviada movió.

Es así como (muy laconiamente) nace la pena, un dolor que debe acompañar al castigo, un arrepentimiento que impone el Estado a quien voluntariamente ejecuta una conducta desviada denominada delito o crimen. Y es que la pena emerge de otra idea religiosa adaptada al derecho como lo es la culpabilidad, no es suficiente entonces solamente ser castigado, sentir dolor, sino que, además, se debe imponer el arrepentimiento, el desasosiego por haber cometido una conducta socialmente reprochable.

No hay que volverse muy dogmático ni muy poeta para percibir que desde el derecho penal se pueden dar respuestas muy simples e inútiles a problemas verdaderamente complejos. Al respecto, la vocación reactiva del derecho, y obvio del derecho punitivo, se ha fusionado con discursos cansados sobre la defensa de garantías legales y la protección de estas, hecho que indefectiblemente culmina en la utilización de pleonasmos para legitimar lo ilegitimable.

Sumo y sigo, no es redundancia indicar que Colombia, cortando por lo bajo, lleva por poco 150 años de crisis. Sin ahondar en las causas, hay que centrarse en las consecuencias más notorias y que más enamoran (puras bajas pasiones) a los colombianos de los delitos, no porque tengamos una vocación natural por el crimen, claro que no; por el contrario, hay un impulso normativista que pretende salvaguardar del conflicto social a la sociedad mediante el mito de la codificación.

Esa necesidad de valorar normativamente las conductas “peligrosas” de los colombianos ha llevado a que en el transcurso del siglo 20 los códigos penales, así como los abogados penalistas, se multipliquen; nada más fácil que dar una respuesta directa a una resulta violenta, me quitas, yo te quito, un apotegma anónimo que ha calado en la política del país y en el requerimiento de prevenir, de adelantarse a lo que puede ser, sin comprender cual es el vaivén del mundo.

Busca entonces una sentencia previa, una anticipación a la conducta delincuencial, idea que por lo menos, desde Beccaria, ronda las líneas de los penalistas, así como de los criminólogos, ah, y claro, de los regentes y políticos de turno. El discurso del castigo y del derecho penal como creador de valores en la sociedad es una muestra de las carencias institucionales de una sociedad. A mayores o más contundentes castigos, mayor es la conflictividad social.

Así las cosas y con la valentía que procura el desconocimiento, es preciso aterrizar de una vez por todas el tema a la cuestión criminal, a la cuestión penal y a la problemática crimen sistemático en todo el país, no hay día en el que las cifras (no tan fiables) de los mass media y entidades del Estado no despierten alarmas sobre la seguridad en la población, hecho que sin lugar a dudas es un caldo de cultivo maravilloso para las oraciones hiper-punitivistas y las promesas de amor eterno (cambios sociales, económicos y políticos por intermedio de la pena).

Parte de la cuestión criminal es poder entender la causa de esa cuestión, pues una vez determinada la fuente se logrará tener (tal vez) la resolución al problema. Plurales y atinadas exposiciones se han elucubrado entorno a la causa del delito, desde la patología hasta el esoterismo con un único y común denominador, la sanción, la pena.

La estructura del derecho penal engaña y atrae con su resultado, alimenta el clamor de este pueblo agobiado y doliente con placebos al problema del delito, se fortalece con la aprobación general y se enaltece con apuntes vacíos que solamente subrayan la inutilidad de un sistema punitivo previsor.

Anticiparse a acciones u omisiones que dependen de la voluntad del ser humano deriva en un batiburrillo de conceptos e ideas que conciben el quehacer del derecho penal y sus procesos como un agujero negro en el sistema judicial colombiano.

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Sobre el autor…

David Torres Melgarejo.

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