El Congreso de la República acaba de aprobar la reforma laboral de iniciativa del Gobierno nacional, quien tendrá que sancionarlo para que sea ley de la república. Se trata de un texto conciliado de 70 artículos que mejoran derechos laborales. La iniciativa fue sancionada por el presidente Gustavo Petro en la Quinta de Bolívar la semana pasada.
Dentro de las novedades más relevantes se tienen: el del inicio de la hora para recargos nocturnos (ahora a partir de las 7:00 pm) y trabajo en días dominicales y festivos (pagaderos al 100% de manera gradual); el límite máximo de duración del contrato a término fijo (que ahora será de 4 años) y la implementación de un proceso disciplinario laboral para imponer sanciones a los trabajadores (con exclusión de las micro y pequeñas empresas); la concesión de permisos laborales remunerados, mayores garantías de estabilidad en el empleo con la inclusión de nuevas obligaciones y prohibiciones para el empleador respecto a mujeres, jóvenes, víctimas de conflicto y de violencia de género, personas en condición de discapacidad y personas con afectaciones a la salud mental; al igual que la creación del contrato de aprendizaje como contrato laboral a término fijo.
Tales derechos son propios de las relaciones laborales dependientes formales y no de las relaciones dependientes no formales y mucho menos independientes o informales. Al respecto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, es el órgano oficial que le hace seguimiento a las variables del mercado laboral en Colombia. En su más reciente medición de febrero a abril 2025[1], reveló un dato inquietante: de los más 23 millones de personas ocupadas, el 56% están en la informalidad, es decir, un poco más 13 millones de colombianos.
Según este órgano, la población ocupada informal: “son todos los asalariados o empleados domésticos que no cuentan con cotizaciones de salud ni a pensión por concepto de su vínculo laboral con el empleador que los contrató. De igual forma, comprende a los trabajadores por cuenta propia y patrones o empleadores que hayan quedado clasificados en el sector informal, todos los trabajadores familiares sin remuneración y demás personas sobre las que no se dispone de suficiente información sobre su situación en la ocupación para ser clasificadas en las categorías anteriores. Se excluyen los obreros y empleados del Gobierno”.
En otras palabras, la mayoría de la clase trabajadora de Colombia no goza de derechos laborales y ni hablar de los que trabajan en las noches o los días de descanso o festivos, que resultan ser la minoría entre la minoría.
Lo anterior resulta sorprendente si se tiene en cuenta que el país se incendió políticamente por la denominada reforma laboral cuyo grueso consistía en ampliar derechos laborales. De forma débil, la referida reforma toca al sector informal, mediante la inclusión de las relaciones laborales con empresas de plataformas digitales de reparto (como sería el caso de RAPPI), la protección al trabajo campesino y al doméstico, y la creación del beneficio CREA EMPLEO con el propósito de que se creen nuevos puestos de trabajo a mujeres, jóvenes y mayores de 50 años.
A través de esta iniciativa, el Gobierno nacional entregará mensualmente a las empresas un subsidio del 25% del salario mínimo legal mensual vigente durante 6 meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al promedio de desempleo de los países de la OCDE.
Esta medida buscará reducir los índices de informalidad laboral, pero, a mi juicio, será insuficiente porque está dirigida exclusivamente a las actividades laborales subordinadas excluyendo las independientes. Y es que su duración será muy corta, considerando que en 6 meses difícilmente una empresa logrará un punto de equilibrio financiero o podrá generar inestabilidad en el empleo; todo ello bajo el entendido de desvincular a ese trabajador al término del subsidio y vincular a otro para conservar el beneficio.
En igual sentido, esta medida no tiene en cuenta el tamaño de la empresa; pues a menor tamaño, mayor necesidad de incentivo, como tampoco el perfil del empleo. Esto último, podría derivar en que existiendo mayores de 50 años con excelente formación y experiencia a la que la empresa no contrate por el alto valor o, en caso de hacerlo, lo haga ofreciendo como salario el mínimo legal.
El debate nacional no debería girar en torno a la hora en que se oculta el sol para efectos del recargo nocturno, sino en traer a la formalidad a más de la mitad de la clase productiva de este país: al campesino, al cocinero, al peluquero, al vendedor informal, para materializar la justicia social. De lo contrario, los derechos laborales seguirán siendo un privilegio de pocos.

[1] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2025) Ocupación informal Trimestre móvil febrero – abril 2025.