La Gaitana – Periodismo independiente

Derecho y medio ambiente

El estrecho del Magdalena. San Agustín (Huila). Del archivo personal del director.

Por:        Felipe Millán Prada – Columnista invitado.

Actualmente proliferan movimientos, personas o colectivos que defienden causas ambientales. En Colombia, se puede hablar de la lucha por el derecho colectivo al medio ambiente sano y los derechos de la naturaleza, ambos garantizados a través de resultados y precedentes.

Sin embargo, aún falta mucho por hacer. Pese a que los derechos de la tierra y el ambiente son de todos nosotros y se encuentran reconocidos como derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU de 1966, es necesario seguir consolidando procesos de capacitación y movilización social que permitan que estos se hagan realidad.

Inicialmente, es importante aclarar que los DESC, como sus siglas lo indican, son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se consideran derechos humanos de segunda generación, los cuales son indispensables para garantizar que la sociedad cuente con las mínimas condiciones de vida digna. Entre ellos, se encuentran los derechos al agua y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De hecho, se los posee por el mero hecho de ser personas.

Existen diversas teorías sobre el origen, la generación o clasificación de los DESC. Al respecto, para muchos doctrinantes el derecho al medio ambiente hace parte de los DESC: “el derecho al medio ambiente está comprendido en el bloque de los derechos económicos, sociales y culturales, de ahí que sean llamados DESCA” (Tello).

A nivel global, la lucha por los DESCA ha producido avances positivos para la protección de los derechos a la tierra y el ambiente sano. Existen casos de relevancia mundial que evidencian sucesos de protección con respaldo jurídico. Estos han tenido como propósito salvaguardar la naturaleza.

Entre los casos emblemáticos se encuentran el del Rio Whan Ganui en Nueva Zelanda, el Río Ganges de la India y el caudaloso Río Atrato aquí en Colombia. Este último es un sujeto de derechos, según la sentencia T-622 de 2016, puesto que presenta reconocimiento de protección legal y de una serie de derechos atribuibles a su conservación y protección, en donde se vincula a los llamados a velar por su preservación acorde a su importancia.

En Colombia existen más ríos sujetos de derechos: el Cauca, Otún, Pance, Guáitara, Ranchería, Magdalena, La Plata y Fortalecillas.

De los ríos sujetos de derechos, tres atraviesan al departamento del Huila. Debido a ello, es fundamental el rol que tiene el departamento de protegerlos para garantizar el disfrute de estos. Es menester que se promocione el cuidado de las fuentes hídricas que tenemos en el Huila en aras de garantizar una armonía entre los que habitamos el departamento y la madre naturaleza. Asimismo, deberían protegerse los valles, montañas y demás ecosistemas de nuestro departamento.

No está de más recordar que, si bien se ha avanzado en la protección judicial del medio ambiente, aún falta mucho por avanzar, pero llegará el día en donde podamos afirmar que el medio ambiente será una garantía para todos.

Sobre el autor…

Felipe Millán Prada es Abogado, Magister en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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