Por: Brigitte Báez Martin & Nathalie Chingaté-Hernandez.
Una invitación a repensar las relaciones con las diferentes voces de los territorios
Como mujeres citadinas, lo cotidiano es considerar los entornos y la existencia misma en relación con lo que ofrece una ciudad. Lo más cercano a la naturaleza han sido los parques con perros jugando, los gatos en los balcones de los apartamentos. Cuando la vida transcurre en medio de ladrillos y asfalto, solemos no percatarnos de la existencia de otros ecosistemas, de miradas alternativas del mundo donde otras comunidades vivas buscan coexistir.
Sin embargo, un día al mirar los cerros orientales, tal vez escapando de una clase tediosa o una reunión en la que no se siente partícipe, se percibe un verdor algo diferente, un lugar que llama. Es allí, en medio de miles de pensamientos, que se asienta la curiosidad por descubrir qué hay más allá del cemento, qué se siente vivir en otras realidades más allá del asfalto. Es ahí cuando la naturaleza y lo ambiental empiezan a generar un sinnúmero de preguntas y de curiosidades por resolver y explorar desde espacios académicos e investigativos.
Al respecto, escuchamos un sinnúmero de voces y de posturas en el aula sobre los diseños de normas jurídicas y políticas públicas que pretenden integrar diferentes formas de vivir y asumir la vida en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales; todo ello en procura de la inclusión y el respeto por la diferencia.
Uno de estos espacios es un curso en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Fundación Universitaria Los Libertadores, en el que se leyó y discutió la Sentencia de Tutela T-622 de 2016, que reconoce al río Atrato como sujeto de derechos. Una primera discusión se dio en septiembre de 2024; en la actualidad, un año después, Brigitte Báez, coescritora de esta columna, sostiene que la sentencia es una de la más hermosas que ha leído, pues no solo emplea términos técnico-jurídicos, sino que incorpora conocimientos sociales, antropológicos, bioculturales, sociológicos, entre otros. Es una providencia con un alto contenido simbólico y un reconocimiento profundo sobre la “casa común”.
Colombia dio un paso decisivo y demostró estar a la altura de las problemáticas sociojurídicas actuales, similar a lo ocurrido en India y Nueva Zelanda que también reconocieron ciertos ríos como sujetos de derechos, pues no se limitó a proteger las corrientes hídricas en su dimensión ecológica, sino que centró su mirada en el valor simbólico y cultural para los pueblos originarios, cuya cosmovisión se articula en gran medida alrededor del agua como ordenadora del territorio.
Esto añade un factor importante al considerar que la naturaleza no se concibe como un sujeto aislado, sino como parte esencial del desarrollo de pueblos originarios y comunidades locales. En consecuencia, se reconoce implícitamente la existencia de diferentes comunidades en un mismo territorio y el reconocimiento de cosmovisiones diversas que pueden y deberían cohabitar con las miradas que se han configurado en las ciudades.
Se resalta que las aguas del río Atrato han sido testigos de la labor de mujeres lavanderas, así como de alumbramientos y de la transmisión de saberes. Asimismo, el río Atrato ha sido testigo de la contaminación de sus aguas producto del vertimiento de material contaminado de mercurio y cianuro derivado de las actividades mineras, tanto legales como ilegales, y de la desaparición de cuerpos de personas por motivos de la guerra territorial que vive Colombia.
Por ello, el cumplimiento efectivo de las órdenes contenidas en la providencia implica que todas las instituciones del Estado deben velar por el cuidado y la conservación del río en condiciones dignas para las comunidades que lo habitan y para la consolidación de una paz territorial. Para hacer realidad este mandato, la representación legal del Atrato fue confiada al Estado y a los representantes de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, quienes asumieron el papel de “Guardianes del río Atrato”. Sus funciones abarcan la representación legal como voz del río, la incidencia política ante las instituciones, la pedagogía comunitaria, la articulación entre entidades públicas y habitantes de la cuenca, así como la vigilancia y defensa frente a las amenazas como la minería ilegal y otros conflictos socioambientales.
En este sentido, la Sentencia 622 del 2016 se convierte en una invitación a repensar el derecho, la naturaleza y las formas de habitar el mundo en las que se entrecruzan vivencias y modos de habitar la “casa común”.
Sobre las autoras…

Brigitte Báez Martin es estudiante de Derecho de la Fundación Universitaria Los Libertadores, pasante de investigación en la Clínica Jurídica de Inclusión y Justicia Social. Brigitte cuenta con experiencia en investigación jurídica y participación en concursos de litigación oral y argumentación penal.
Nathalie Chingaté-Hernández es docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Fundación Universitaria Los Libertadores. Es Magíster en Estudios Internacionales de los Andes. Es Licenciada en Lenguas Modernas y Magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana. Columnista permanente de La Gaitana desde el año 2025.
Fuente de las imágenes: Maryuri Mosquera Palacios “Guardiana del río Atrato”