
Por: Germán Alfonso López Daza.
Con la llegada de la denominada “Edad de Cristo” de la Constitución Política colombiana de 1991, se podría pensar que el país entraría en un periodo de estabilidad y madurez constitucional, después de más de tres décadas de aprendizaje, interpretación, ajustes constitucionales y desarrollos jurisprudenciales.
En esta nueva efeméride se buscaría resaltar los evidentes aportes dejados en 33 años de experiencia innovadora, que han impactado en grandes contribuciones al constitucionalismo latinoamericano, principalmente desde los derechos fundamentales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. También se resaltarían algunos desaciertos, como la instauración de la reelección presidencial —que puso en riesgo el equilibrio de poderes—, la crisis de la descentralización administrativa o la falta de desarrollo de varios artículos constitucionales, por solo nombrar algunos.
Sin embargo, esta conmemoración se hace bajo la sombra de la inquietante propuesta lanzada por el gobierno del presidente Petro, sobre la necesidad de convocar al poder constituyente, con miras a redactar un nuevo pacto político, léase nueva constitución.
Bajo este desconcertante escenario, la Carta de 1991 se enfrentará a un nuevo reto, tal vez el más difícil de sus años de vigencia, pues se someterá a prueba el articulado que establece las reglas para la convocatoria de una asamblea nacional constituyente, frente a la propuesta gubernamental de llamar directamente al poder constituyente primario para que redacte una nueva Carta, pasando por encima del procedimiento establecido en la misma Constitución.
La propuesta gubernamental puede explicarse en virtud de la frustración por no haber materializado en estos casi dos años de gobierno muchas de las promesas de campaña, las cuales han encontrado obstáculos políticos que no ha sabido sortear.
La aventura que propone el primer mandatario de acudir directamente al pueblo —no se sabe bajo qué procedimiento— o de alegar el incumplimiento del acuerdo de paz con las Farc —que según esta postura sería un acuerdo internacional—, generaría un fuerte choque con la norma constitucional consagrada en el artículo 376 que prevé que: “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.”
La propuesta de Petro obliga a consultar los cursos de Teoría política su plan de acudir directamente al pueblo y, con ello, evadir el campo de aplicación de la Carta de 1991. Al parecer, el jefe del Estado tendría que apoyarse en Rousseau como padre del concepto de «poder constituyente», quien, al sustentar la teoría de la voluntad general, vuelve casi imposible su aplicación literal, ya que ella sólo fundamenta una democracia directa ejercida únicamente por el soberano; es decir, el pueblo o cuerpo político de la sociedad. De esta forma, bajo la concepción rousseauniana no es posible ni legítimo distinguir entre «poder constituyente» y «poderes constituidos».
Quedaron atrás los elogios de Petro a la Constitución de 1991 como el mecanismo que le abrió el camino hacia la paz con la desmovilización del grupo guerrillero M-19, del cual él hacía parte. Es un gran error considerar que los problemas de Colombia se siguen resolviendo con cambios normativos o constitucionales. Para la muestra, tenemos paradójicamente la Carta actual, promovido por el movimiento de la Séptima Papeleta, con la esperanza de cambiar las costumbres políticas, lograr la paz y la consecución de grandes valores como la justicia y la equidad, objetivos aun no alcanzados.
Indudablemente, la última palabra la tendrá la Corte Constitucional, que en virtud del principio de equilibrio de poderes y defensora del texto rector de nuestro ordenamiento jurídico, será el órgano llamado a decidir si cualquier convocatoria que impulse el gobierno nacional está siendo realizada dentro del marco constitucional o por fuera de él.
Cambiar la actual Constitución por un texto desconocido, sin ninguna temática definida y, peor aún, sin contar con un consenso nacional, sería un grandísimo error. Abrir esa “caja de pandora” ahondará la división que existe en la nación y podría resquebrajar la frágil confianza y relación con las otras ramas del poder público, específicamente con el Congreso y la Corte Constitucional.
Sobre el autor.

Germán Alfonso López Daza es abogado de la Universidad Santo Tomás (Bogotá). Especialista en Derecho Público (Universidad Nacional de Colombia). Especialista en Derecho constitucional (Université de Paris II – Francia). Máster en Instituciones y Políticas Públicas (Université de Paris I). Doctorado en Derecho Constitucional (Université de Paris II). Post-doctorado del Institut Louis Favoreu – Aix-Marseille Université (Francia). Profesor titular, Coordinador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Políticas y director de la Maestría en derecho constitucional y administrativo de la Universidad Surcolombiana.

Falta de seriedad en el articulo. Demasiado sesgado. Como va a decir que la constituyente, planteo reelección presidencial. totalmente absurdo.
Estimado, el autor está hablando de los fallos de la Constitución de 1991 y de como la reelección de 2005 fue un desacierto.