Fuente: Freepik.com
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Por: José Miguel Sanabria Arévalo.

Nota del autor: Este texto corresponde a una traducción de mi autoría del francés al castellano. Originalmente lo utilicé como soporte de una conferencia sobre la reciente intervención militar estadounidense en Venezuela. El evento fue realizado el 16 de febrero por la Asociación de Juristas Franco-Colombianos (AJFC), en un webinar transmitido tanto en Colombia como en Francia, y a partir de una comisión ad hoc que constituimos para la temática. Tuve el honor de presidir esa comisión, y quisiera que los lectores de Colombia puedan conocer el documento en español. 

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Sí… aquí estamos, de nuevo, para hablar de lo que ocurría en el siglo XVII a propósito de la paz de Westfalia, de las revoluciones transatlánticas de los siglos XVIII y XIX, de las independencias de las antiguas colonias en la década de 1960, de las transiciones hacia las democracias del último cuarto del siglo pasado, así como de las antiguas dictaduras en América Latina, la península ibérica o Europa del Este, y aún hoy el debate está lejos de cerrarse sobre lo que ocurrió y ocurre en Irak desde 2003.

La soberanía es un tema tan clásico que es necesariamente actual; es a la vez angular y estructural. Hablar de soberanía es, con frecuencia, dar cuenta de un suplemento de nuestro lenguaje. A menudo está en categorías técnicas, mediáticas, propias de nuestro mundo posglobalizado: el exiliado, el deportado, el apátrida, el desplazado, pero también el diplomático, el “enviado” o el funcionario de tal o cual organización, todos son sustantivos en los que, en el fondo, resuena el concepto de soberanía. Este suele ir acompañado de calificativos —apellidos— que dan cuenta de su amplitud y flexibilidad: la soberanía es, según el caso, financiera, militar, energética, alimentaria, fiscal, sanitaria, y un largo etcétera.

Añadiré que la soberanía no es exactamente el “soberanismo”, si me permiten este neologismo; tratar la primera no equivale al segundo. El “soberanismo”, al menos desde un punto de vista político, incluso epistemológico, es una forma de interpretación de la soberanía; es normalmente militante y no está lejos de lo que más adelante llamaré soberanía “absoluta”. Aunque la soberanía es un concepto tan rico como discutible, el soberanismo es una manera de actuar de la primera o, más exactamente, una manera de actuar sobre una acepción de la primera. 

Ahora bien, la soberanía conserva una dimensión individual o “privada”, frente a la que gravitan otros conceptos estrechamente vinculados, como la autonomía, la independencia o la propiedad. Bajo este ángulo individual o “privado” de la soberanía se erigen derechos y libertades como la libertad de expresión, de reunión o de circulación, así como un riquísimo aparato conceptual útil para el derecho civil o comercial, como la capacidad, el consentimiento, la voluntad, la libertad contractual, etc. Por supuesto, la soberanía está siempre en la antesala de debates contemporáneos en materia de derecho constitucional; por ejemplo, en Colombia, donde discusiones delicadas sobre el derecho a morir con dignidad, como lo denominamos, o sobre la interrupción voluntaria del embarazo, se han planteado, entre otras perspectivas, bajo el prisma de los límites de la soberanía del Estado sobre el cuerpo o sobre el concepto de vida. En ese sentido, quisiera dedicar mi intervención a una concepción “pública” de la soberanía, en el sentido en que recae sobre masas humanas reunidas bajo ese otro concepto omnicomprensivo que llamamos “Estado”, o πόλις (polis), por utilizar el término griego. 

Desde este punto de vista, la definición de soberanía puede sintetizarse como el derecho de mandar en correspondencia con la obligación de obedecer. Y este derecho de mandar, así como esta obligación de obedecer, se extiende ciertamente sobre un aspecto espacial, sobre un territorio, pero no bajo la acepción de φύσις (phýsis) —para volver al griego, que designaría más bien un término neutro respecto de una geografía—, sino bajo la de οἶκος (oîkos), que se traduce como domicilio, un término menos “neutro” y más político. La soberanía se apoya también en los individuos que se vinculan a este οἶκος, lo que le confiere su dimensión personal, y añadiría también su dimensión temporal, pues esta obediencia, aunque varía según el marco de la soberanía estatal (como veremos enseguida), se extiende a lo largo del tiempo —en el sentido griego de Κρόνος (Krónos)— del propio Estado.

Sobre este marco de la soberanía “pública” centraré en adelante mi atención. Además, quizás más importante que la cuestión del “quién” (quién tiene el derecho de mandar y quién el de obedecer), aunque sin duda sigue siendo una cuestión fundamental, me parece más prudente plantear primero la cuestión de la soberanía a partir del “cómo” (cómo se ejercen el derecho de mandar y la obligación de obedecer). No solo porque esta cuestión es más esclarecedora para comprender el concepto de soberanía, es decir, porque me permite profundizar mejor en este tema, sino también porque la cuestión del “quién” está, al menos implícitamente, condicionada por la cuestión del “cómo”. En este sentido, les propongo examinar este “cómo” a partir de los dos marcos clásicos en los que se presenta el concepto de soberanía: puede ser absoluta o relativa.

Sí… aquí, ¡de nuevo!, en pleno siglo XXI hablamos de una soberanía absoluta; en ciertos aspectos, incluso podríamos considerarla como una soberanía absoluta y absolutista. Esta visión de la soberanía nos remite a una escuela clásica del pensamiento político, una escuela denominada “pesimista”, cuya tradición es la de Bodin, Hobbes, Schmitt, en cierta medida de Hegel, e incluso la de Vattel, en el ámbito del derecho internacional. La soberanía, desde este ángulo, es particular en la medida en que parte del interior para proyectarse hacia el exterior. 

Desde esta perspectiva —la suya, la de un Estado antes que la de otros Estados—, esta soberanía es, ante todo, afirmada: tiene como punto de partida que esta se asume como un hecho, casi como un fenómeno natural. En esta visión absolutista, esta soberanía implica la idea de estar “por encima de” o “fuera de”. Porque, por diversas razones, en particular ligadas a relatos identitarios, a mitos de un modelo de humanidad “superior” y también a la negación institucionalizada de una posible alteridad, esta soberanía no conoce de acuerdos, procedimientos o agendas, y entra en colisión con toda noción de derecho, incluido el derecho internacional.

En este sentido, la soberanía, si es absoluta, podría asimilarse a una soberanía ilimitada. Permítanme añadir que asocio, en primer lugar, el concepto de derecho al de límite: estar entonces por encima del derecho o fuera de él, es estar por encima y fuera de todo límite. Se trata de una soberanía que recuerda la summa potestas o lo cum imperio, por utilizar estos términos romanos que ya reflejaban un poder ilimitado del Estado. Esta discusión puede parecer bastante abstracta, casi conceptual, y sin embargo esta soberanía “absoluta” produce toda clase de estragos en este mismo momento, mientras les hablo. 

En efecto, esta soberanía, más que buscar su propia promoción, parte del hecho de que sus partidarios deben defenderla, incluso (o sobretodo) mediante la fuerza. Y hay que defenderla porque los elementos que he mencionado (los relatos identitarios, los modelos de humanidad “superior”, la negación de la alteridad) se basan en el fantasma de un enemigo inminente; una ciudadanía, si no belicista, al menos beligerante, está en juego. Conocemos estas etiquetas, las vemos constantemente. Hablo de esa masa inocente, en cierto modo desconocida para nosotros, pero que son los otros que somos nosotros, estigmatizados sin cesar por este tipo de soberanía: los inmigrantes irregulares, los “sin papeles”, esos extranjeros, lo extranjero, asociado a las formas más atroces de criminalidad. Incluso en los países más comprometidos con las prescripciones del derecho internacional, así como en las democracias más estables —porque, aceptémoslo, el mundo no es ni blanco ni negro—, se reproducen estas etiquetas.  Seguimos estando lejos del ideal de una hospitalidad incondicional. 

Me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que este absolutismo ha existido y seguirá existiendo, incluso si se expresa con distintos grados de intensidad, con mayor o menor pudor, como en Minneapolis por parte de las fuerzas del ICE, en relación con los inocentes en Gaza, y por supuesto pienso en la enorme diáspora venezolana. Esto no significa —y esta conferencia es prueba de ello— que no haya, y que no vaya a haber, otra forma de soberanía, a pesar de todas las crisis pasadas, presentes y futuras.

Dirijo ahora nuestra reflexión hacia la soberanía no “absoluta”, sino hacia la “relativa”, que ilustro al mismo tiempo que defiendo. Porque existen otras escuelas, porque el pensamiento es siempre dinámico y matizado, también podemos hablar de pensadores denominados “optimistas”, típicamente liberales: Locke, el padre laico de la tolerancia, Sieyès, Kant en ciertos aspectos, todos ellos en el origen, entre muchos otros, de una democracia no solo liberal, sino también cosmopolita, muy pertinente para nuestro encuentro. Más recientemente, en la teoría de la democracia, quisiera destacar el aporte de María Zambrano, exiliada del franquismo, quizás la mayor pensadora hispana sobre el tema. 

Bajo esta forma de concebir la soberanía, en la que, a diferencia del caso “absoluto”, el movimiento se realiza del exterior hacia el interior, no es posible hablar de una soberanía en el “vacío”, en medio de la nada, como si fuera un hecho natural. No. Ahora una soberanía solo existe en medio de otras y toma conciencia de sus particularidades precisamente frente a ellas. Necesita un orden que permita ese encuentro: un orden en el que cada una de estas soberanías, por distintas que sean, pueda expresarse y dinamizar sus propias voluntades. 

Este reconocimiento se produce en un contexto en el que todas estas soberanías comparten el bien finito de la Tierra, en el sentido de φύσις que mencioné. A partir de ahí, comparten un espacio común en el que están obligadas a coexistir, lo que puede generar desacuerdos o incluso conflictos sobre aquello que consideran propio por razones de οἶκος, pero también respecto de las personas vinculadas a ese οἶκος, y, por qué no decirlo, por cuenta del tiempo durante el que la soberanía se ejerce tanto sobre ese οἶκος como sobre esas personas. Así, podemos comprender mejor los calificativos de la soberanía de los que hablaba al inicio, porque este reparto universal de la Tierra nos lleva a pensar que habrá Estados que declaren al mismo tiempo ser soberanos sobre tal o cual recurso energético, sobre tal o cual riqueza útil para su sistema fiscal, sobre tal o cual recurso alimentario, etcétera.

Esta confluencia hacia otras soberanías demuestra por qué no puede ser “absoluta”: no puede serlo porque reconoce sus particularidades, se reconoce, no a pesar de las otras soberanías, sino gracias a ellas y a través de ellas. La soberanía no se afirma entonces de entrada: en esta perspectiva relativa, toda soberanía está abierta y, en consecuencia, está por afirmarse. Esta afirmación se produce fundamentalmente en el encuentro con los otros: Hegel, a pesar de su pesimismo, recuerda que una autoconciencia se reconoce como tal al encontrarse con otra. Si no existieran otras soberanías, no solo sería inútil conservar este concepto, sino que ni siquiera podríamos reconocerlo. No reconocemos la soberanía en abstracto, reconocemos las soberanías, en plural.

Podría objetarse que, bajo esta propuesta “relativa”, todo estaría permitido. En primer lugar, esta afirmación no es correcta: una soberanía “absoluta”, fundada en un orden unilateral, eliminaría la posibilidad de coexistencia de múltiples soberanías, provocando la imposibilidad misma del concepto y devolviéndonos a un mundo sin orden internacional. Un mundo así sería, previsiblemente, un mundo de conflicto, si no permanente, al menos persistente. Pero, más importante aún, esta soberanía “relativa” institucionaliza esta coexistencia mediante reglas acordadas —en derecho, instrumentos internacionales—, procedimientos y agendas con los que la posibilidad de este orden no solo es viable, sino también legítima. Un escenario en el que este orden es ignorado, desconocido o frontalmente violado, como vemos hoy, nos devolvería a la violencia que acabo de mencionar. Una ilegitimidad en los argumentos no puede pacificarse, al menos a largo plazo, mediante la fuerza, salvo que aceptemos un mundo sometido a la violencia, lo que nadie aceptaría.

Esto implica, entonces, una concepción de la soberanía que, lejos de ser ilimitada, es limitada; y lejos de presentarse como una summa potestas o un poder cum imperio, es una verdadera auctoritas. El término medieval auctoritas designa una forma de autoridad reconocida socialmente, incluso por razones morales, antes que basarse en la fuerza. Esta concepción hace de la soberanía no un poder por encima o fuera del derecho, sino una autoridad que se ejerce dentro del derecho, sometida al derecho, al interior del derecho Podemos leer en se horizonte textos fundamentales como el preámbulo o el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que reconoce el principio de soberanía de los Estados y, más concretamente, el principio de igualdad soberana entre ellos, perfectamente alineado con esta concepción. Asimismo, el artículo 10 del capítulo IV de la Carta de la Organización de los Estados Americanos prevé un contenido similar al de la ONU.

Es cierto que nos encontramos en un contexto en el que el descrédito de las organizaciones internacionales es evidente, la frustración está a la orden del día y la desolación a flor de piel. Pero, esto no debe llevarnos a abrazar el camino del radicalismo o del absolutismo. Muy al contrario, mi invitación, aunque siga y seguirá siendo idealista, incluso imposible, porque para mí la acción es y será la de lo imposible, es, cierto, criticar activamente nuestra situación, pero siempre para promover esta segunda concepción, la de la soberanía “relativa” que les he presentado, y que es uno de nuestros bienes más preciados.

Sobre el autor…

José Miguel Sanabria Arévalo es abogado y profesional en Filosofía de la Universidad del Rosario. Cuenta con una Maîtrise y un Máster en derecho fiscal de la universidad París-Panthéon-Sorbonne. Actualmente cursa su doctorado en filosofía y derecho en la Universidad del Rosario y en la universidad París-Panthéon-Assas. Ha sido abogado, conferencista y profesor, y en las áreas de su interés ha publicado libros, artículos y participaciones. Sus anteriores textos se publicaron como Jean-Baptiste Clemence.

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