
Por: Karen Romero Castañeda – Columnista invitada.
Mucho se ha visto y escuchado en las semanas recientes sobre los aciertos y posibles complicaciones del proyecto de ley sobre reforma pensional presentado por el Gobierno Nacional. Sin embargo, poco se ha hablado sobre los temas que excluye -a propósito, o no- esta iniciativa de ley y cuáles podrían ser los efectos prácticos en la vida de los colombianos.
Sea lo primero mencionar que todo el debate, preocupaciones y principales motivaciones de lo que sería el nuevo régimen pensional, está enfocado en la pensión de vejez, por lo que otras formas de adquirir pensión, como la sobrevivencia y la invalidez, se mantiene con las reglas que hoy las conocemos, las mismas que contiene la Ley 100 de 1993. Tampoco modifica las consideraciones sobre los beneficiarios de la sobrevivencia o el término de convivencia para cónyuge y compañeros, del que ya se han manifestado en reiteradas ocasiones las altas cortes.
Ahora, respecto de la cantidad de mesadas, no modifica las mesadas ordinarias y adicionales que se perciben. No es cierto que reviva la sonada mesada 14, o mesada de junio, que fue derogada con el Acto Legislativo 001 de 2005, pero tampoco elimina o restringe la mesada 13 (o también conocida, como Prima de Navidad). Cabe recordar que este proyecto de reforma, al igual que cualquier iniciativa que verse sobre Seguridad Social en Pensiones debe respetar derechos adquiridos, pues está obligada a operar en respeto de los principios de confianza legítima y no regresividad.
Es por esto que esta iniciativa tampoco elimina los fondos privados de pensiones ni “expropia” el ahorro pensional de los afiliados. Limita la participación de privados en el negocio de las pensiones. Eso es lo que realmente hace y de donde proviene tanto ruido. Se le pretende regresar al Estado el papel soberano de proveer rentas mensuales en calidad de pensión, de proteger la vejez de sus ciudadanos. Sin embargo, esto dista bastante de regresar al extinto ISS (Instituto de Seguros Sociales). La reforma pretende ampliar la cobertura, lograr que más adultos mayores accedan a un beneficio pensional mensual en condiciones de dignidad.
Pero los privados seguirán haciendo parte. Se menciona que de manera limitada porque, de acuerdo con datos arrojados por el Ministerio de Trabajo a finales de 2023, al menos 18 millones de personas se ganan hasta 2 SMLMV, lo que conduciría al que aporte de todas estas personas- asumiendo que son formales y le aportan al sistema- estaría completamente en el umbral que aprobó el Senado, 2.3 SMLMV a cargo del Sistema Público. Entonces, los fondos privados solamente van a participar con los ahorros del resto de personas ocupadas en la formalidad, aquellos cuyo ingreso sea superior y, además, puedan cotizar en el pilar complementario.
Por su parte, del pilar semicontributivo no se ha hablado lo suficiente. Sin sorpresa alguna, el debate ha estado enfocado en el pilar contributivo, en el pilar donde se encuentran las personas ocupadas que participan de manera formal en el mercado de trabajo. Pero este pilar semicontributivo tiene como objetivo asegurarse que más personas se pensionen, que accedan a renta vitalicia y no a pagos de una sola vez que satisfagan el momento inmediato. Quienes han expresado su molestia por el cambio de condiciones para acceder a indemnizaciones sustitutivas y a devoluciones de saldos, tienen una mirada corta de lo que debería hacer un sistema pensional. Justamente eso debería hacer, pensionar hasta la muerte o hasta la sustitución pensional, y no entregar un solo pago que permita pagar deudas y hacer sueños familiares posibles, pero que al final deja sin protección a la vejez a quien la causó.
Esta reforma modifica las condiciones de pensión de la generación adulta joven de Colombia, pero no trata asunto alguno sobre cambios en regímenes exceptuados. Si bien es cierto que, para 2069 la mayoría de estos habrán desaparecido, regímenes como el de las Fuerzas Militares se mantendría y hace una mella importantísima en el pasivo pensional y por tanto en el PIB. Ojalá pudiese ser este el momento histórico, en el que se pudiese focalizar las condiciones pensionales para poblaciones como los militares, policías y por qué no pueblos indígenas, pero basado en la sostenibilidad fiscal a largo plazo. Que no sea solamente el público “de a pie” quién lleve sobre sus hombros los efectos de esta reforma.
Finalmente, la reforma no habla de cambios en la edad o las semanas de cotización, pero pronto el Estado deberá considerarlo. Esta medida incomoda, desesperanzadora y preocupante deberá ser tratada en los años venideros. A medida que vivamos más y en mejores condiciones físicas, la capacidad de trabajo también se va a extender y por tanto la edad deberá ser modificada. Mientras tanto, cabe preguntarnos si la tranquilidad de quienes ya se reconocen en régimen de transición tiene que ver con que esta reforma pretende pensionar a más personas -sobre todo personas de ingresos bajos- pero no pensionar mejor. Con cierto alivio, se ve a las personas contando sus semanas para saber si a la entrada en vigencia contarán con las semanas precisas que les mantenga con el sistema excluyente actual. Lo que sigue sin verse, y a lo que me refiero con profunda preocupación, es al Gobierno articulando la reforma laboral con la reforma pensional y a los menores de 30 años hablando sobre este tema. ¿Será que estamos condenados los colombianos a que solo nos preocupemos de cómo funciona el sistema pensional cuando hemos pasado los 50 años?
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Sobre la autora…

Karen Romero Castañeda es abogada. Especialista en Derecho del trabajo de la Universidad Nacional de Colombia. Actualmente cursa estudios de Maestría en Derecho Laboral, Seguridad Social y Procesal Laboral. Docente cátedra de la Fundación Universitaria Los Libertadores y Servidora pública
