
Por: Juan Pablo Borrero Salamanca.
La mayor violencia que enfrentan las mujeres víctimas de acoso en cualquiera de sus manifestaciones no se agota después del hecho, sino con posterioridad a su denuncia. Es a partir de ese momento donde todos los estamentos sociales sin discriminación de raza, clase y credo participan activamente en la dinámica mediática que termina sometiendo a la denunciante a un escrutinio público desproporcionado. En efecto, la violencia no siempre se manifiesta únicamente en la conducta objeto de denuncia, también puede expresarse en la respuesta social que desacredita, ridiculiza o culpabiliza a quien decide denunciar. El sistema por antonomasia termina protegiendo muchas veces al agresor y la sociedad desprotege por decisión propia a la víctima.
En los últimos días, las redes sociales se han inundado de posiciones encontradas frente a la denuncia realizada por presunto acoso sexual contra el periodista Rafael Poveda, y la crítica contra las periodistas que publicaron la denuncia dentro del movimiento Yo Te Creo, Colega. Con independencia de la posición que se tenga e, incluso, de la opinión sobre si el tratamiento de la denuncia con fines periodísticos cumplió o no los “estándares” de ética y ejercicio de la profesión, lo cierto es que este hecho ha dejado ver, dentro de la humareda de comentarios, una realidad de la que poco se discute: el juicio que se eleva contra las mujeres que denuncian.
Se ha convertido en parte del paisaje que cuando una mujer pone en conocimiento de la opinión pública su denuncia contra su presunto agresor, las redes sociales colapsan con opiniones sobre el tipo de vestimenta de la denunciante, su comportamiento al denunciar, el comportamiento asumido durante la conducta y, peor aún, con juicios sobre si realmente fue o no acosada. Por ejemplo, dentro del caso de Poveda, la ola mediática ha devenido en comentarios tan degradantes como injustos para cualquier persona que presuntamente haya sido víctima de una conducta acosadora y haya tenido la valentía de hacer pública su denuncia. Se leen, entre otros, que el hecho de haber aceptado la cervezas o de haber denunciado luego de tanto tiempo son circunstancias que ofrecen dudas sobre la legitimidad de la denuncia y la veracidad del relato.
La sociedad como experta inquisidora juzga con mayor fuerza a la víctima: ¿Por qué aceptó la bebida? ¿Por qué aceptó la salida? ¿Por qué no gritó? ¿Por qué no se defendió? ¿Por qué denuncia después de tanto tiempo? Como si todas las personas reaccionáramos de la misma forma frente a la violencia. Hoy, incluso, el audio que contiene el relato de la denunciante ha sido despojado de su contexto y de su carácter profundamente sensible para convertirse en insumo de memes, publicaciones burlescas y contenidos supuestamente humorísticos difundidos en redes sociales. La expresión “modo supervivencia”, que según dicho relato explicaba las razones de su silencio frente a los hechos denunciados, está siendo reutilizada como una frase de entretenimiento por parte de diversos creadores de contenido e influenciadores, quienes la incorporaron como audio de fondo en videos de fiestas, animales, situaciones cotidianas o escenas cómicas.
Aquí no estamos ante un fenómeno inocente ni de simple humor digital. Lo que se evidencia es una preocupante banalización de un testimonio y una denuncia de violencia sexual, mediante la ridiculización pública de una expresión asociada al miedo, la vulnerabilidad y los mecanismos de afrontamiento de quien afirma haber sido víctima. Esta práctica contribuye a normalizar la burla sobre experiencias de violencia y desalienta la denuncia, al transmitir el mensaje de que el sufrimiento ajeno puede convertirse en objeto de entretenimiento colectivo. Desde una perspectiva jurídica, muestra cómo la difusión y reutilización descontextualizada de este tipo de contenidos puede afectar la dignidad, intimidad e integridad moral de la persona involucrada, además de reforzar patrones de revictimización incompatibles con los deberes de respeto y protección que impone el ordenamiento constitucional frente a las víctimas de violencia basada en género.
El problema realmente surge, considero, en que se seguimos considerando que el acosador es aquel monstruo escondido que babea al ver una mujer. Si bien dicha imagen hace parte del panorama de las violencias de género en Colombia y el mundo, lo cierto es que muchas situaciones de violencia acontecen en lugares donde el silencio apremia y donde la violencia se ha logrado normalizar e institucionalizar. Donde el violentador no cumple con ese arquetipo de monstruo. En ese contexto, que alguien haya construido una carrera profesional intachable, no da lugar a que resulte imposible que haya acosado.
Aterrizando ese contexto a nuestro departamento, recordé con igual preocupación el caso de una candidata al Reinado Departamental del Bambuco para el año 2026 que denunció por presunto acoso a su bailarín y entrenador. En este caso, la sociedad opita se llevó la corona de la burla y la descalificación. En efecto, los comentarios publicados en redes sociales terminaron justificando la violencia de género en el marco del festival. Así por ejemplo, se leyeron comentarios que aseguraban que las mujeres actualmente “no se aguantan nada”, que la “letra con sangre entra” y, más grave aún, que así era la “única manera en que se aprendía a bailar correctamente el San Juanero”. Lo que debería ser una conversación seria sobre el respeto, los límites y la violencia de género en el marco del arte y la cultura, terminó convirtiéndose en diversos ataques contra la presunta víctima, cuestionamientos sobre su conducta y, peor aún, insinuaciones que solo reflejan una cultura profundamente machista y misógina. Ahora, además de expertos en reinas, la sociedad opita es especialista en determinar cuándo un hecho es acoso y el alcance de estas acciones.
Ninguna mujer pierde su derecho a ser escuchada por ser reina de belleza, figura pública o por la forma en que decida vivir, vestir o expresarse. Menos aún puede ser objeto de reproche que la mujer que denunció continúe con su vida o haga referencia a su “modo supervivencia”. El acoso sexual no se relativiza ni se justifica bajo prejuicios sociales disfrazados de “opiniones”.
Lo anterior no significa desconocer principios fundamentales como la presunción de inocencia. En un Estado de Derecho como el nuestro, nadie puede ser condenado sin prueba que, más allá de toda duda razonable, arroje un grado de culpabilidad. Sin embargo, respetar la presunción de inocencia y la trayectoria construida por el señalado jamás puede convertirse en excusa para silenciar, humillar o atacar a quien denuncia. Ambas cosas pueden y deben coexistir: garantías para el acusado y dignidad para la denunciante.
La respuesta finalmente la tendrá la administración de justicia y el proceso que se surte al parecer ante la Fiscalía General de la Nación. Mientras tanto, no debe ser de recibo ni aceptación que la presunta víctima sea señalada, criticada y analizada, eso también es violencia.
No debemos perder de vista, siguiendo a la Corte Constitucional (T-140 de 2021) en su ya nutrida línea jurisprudencial sobre el enfoque de género, que es obligatorio de todas las autoridades judiciales, administrativas, públicas o privadas, garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y considerar la violencia contra estas en el marco de las diferentes relaciones sociales como una problemática de urgente atención. De acuerdo con dicha jurisprudencia, “los derechos fundamentales de las mujeres deben ser respetados tanto por los poderes públicos, como por los particulares en relación con otros particulares, especialmente cuando su materialización involucra vínculos de subordinación o dependencia y pueden dar lugar a reproducir asimetrías de poder generadas por estereotipos o prejuicios de género que provocan situaciones de indefensión, violencia y/o discriminación”.
Por consiguiente, el deber de abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias no solo vincula al Estado o al empleador, como erróneamente lo confunde la sociedad, sino también en los particulares que, en el ámbito privado o, peor aún, a través de medios de comunicación o redes sociales, terminan afectando los derechos de las mujeres denunciantes a partir de comentarios sustentados en estereotipos de género, pues replican un trato desigual sin sustento jurídico válido.
Que no se nos olvide que, en escenarios enmarcados por asimetrías de poder y situaciones de subordinación, es difícil sostener que el consentimiento haya sido expresado de forma plenamente libre, desprovista de condicionamientos y de cualquier tipo de vicios. No por eso “todo es acoso” pero no por ello, todas las mujeres denunciantes quieren simplemente fama y dinero.
Sobre el autor…

Juan Pablo Borrero Salamanca es abogado de la Universidad Externado de Colombia y conciliador en Derecho. Se desempeña como abogado asociado y coordinador de litigios en firmas en la ciudad de Bogotá y ejerce de manera independiente en Derecho Administrativo, Contratación Estatal, Derecho Disciplinario y Fiscal y en asuntos de Responsabilidad Civil y del Estado. Cuenta con experiencia en litigio contencioso administrativo, arbitraje, infraestructura de transporte y mecanismos alternativos de solución de conflictos entre otros.
