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Por: Katherin Torres

Mapa del Progreso Legislativo frente a las terapias de Conversión. Fuente: Global Equality Caucus (2022)

Una tarde, mientras Daniel descansaba en su cama, fue sorprendido cuando su madre abrió la puerta de su habitación y permitió que tres personas de una “Fundación”, le ataran de manos y pies y lo transportaran a un “Centro Teoterapeútico”. Estuvo recluido por 11 días. Allí le raparon su cabeza, le desnudaron, le requisaron y durante los siguientes días, estuvo hacinado con otras personas, durmiendo en una colchoneta en el suelo y en condiciones poco higiénicas.

Esta es una de las experiencias de un joven bogotano que estuvo sometido a una terapia de conversión o de curación gay, también denominadas ECOSIEG por sus siglas (Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual, Identidad o Expresión de género); que tienen como finalidad “curar” a las personas por su orientación sexual (si son homosexuales, bisexuales o pansexuales) y abarcan una variedad de métodos y prácticas realizados por iglesias, curanderos, entre otros.

Tal como se evidencia en el mapa del inicio de este artículo, algunos países como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Ecuador, Francia, Alemania, entre otros, han prohibido las terapias de conversión en su jurisdicción por cuanto las prácticas incluyen el maltrato psicológico, agresiones físicas o violaciones con personas de otro sexo, con el fin de que las víctimas “dejen su homosexualidad”; situaciones que constituyen una grave violación a los derechos humanos. Por si esto no fuera suficiente, no existe ningún tipo de evidencia científica de la efectividad de estas prácticas. 

El pasado 10 de mayo de 2022, el Representante a la Cámara por Bogotá, Mauricio Andrés Toro Orjuela, radicó un Proyecto de Ley que consta de 16 artículos y tiene como objeto “eliminar en todo el territorio nacional los esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEG) promovidos por profesionales y no profesionales de la salud como una medida tendiente a la protección de la diversidad sexual y de género”. Esta iniciativa normativa establece:

  • Un conjunto medidas para la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversa en las redes de salud mental.
  • La obligación a las Instituciones de educación superior que ofertan programas en el área de las ciencias de la salud para que actualicen sus contenidos sobre orientación sexual y/o género y salud mental de acuerdo a la mayor evidencia científica.
  • Una serie de sanciones para los profesionales de la salud que realicen este tipo de prácticas.
  • Una causal de agravación del delito de tortura, cuando se realiza intención de modificar la orientación sexual, laidentidad o la expresión de género.

Hace unos días, el activista cristiano Jonathan Steven Silva Mocetón, presentó una recusación contra el representante, porque Mauricio Andrés Toro Orjuela es un congresista gay y presenta este proyecto para favorecer únicamente a las personas sexualmente diversas, por lo que generaría un conflicto de interés, según este activista. A juicio del activista, esta iniciativa de Ley excluye a las personas heterosexuales, que “también sufren terapias para convertirse en homosexuales”.

Esta recusación deberá ser resuelta en próximos días por la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes. Se espera que se deniegue la recusación por cuanto los argumentos presentados por Silva Mocetón, constituyen una grave forma de discriminación y vulneración de los derechos humanos. No puede ser que en pleno año 2022, se pretenda alejar del debate legislativo a una persona por su orientación sexual. Y mucho menos en un recinto en el que se presume la representación de todas y todos los colombianos. 

Esto además es jurídicamente incongruente por cuanto implicaría que los legisladores pertenecientes a la comunidad afrocolombiana, a las comunidades indígenas, a las minorías representadas, no podrían legislar para sus colectivos o grupos de pertenencia por “representar un conflicto de interés”. Lo anterior a todas luces es absurdo y no soportaría un debate jurídico serio. 

El episodio con el senador Mauricio Andrés Toro Orjuela, nos pone de presente que aún tenemos muchas barreras y prejuicios homofóbicos que superar como sociedad. Que aquí exista la posibilidad de que una persona LGBTIQ+ “asista” a estas terapias de conversión, nos indica que aún percibimos las diversidades sexuales como una enfermedad, una patología o una desviación que se debe corregir. No podemos olvidar que la Organización Mundial de la Salud no reconoce la homosexualidad como una enfermedad desde 1990, y desde 2019 ya no clasifica la ‘incongruencia de género’ como un trastorno mental.

Justamente nos encontramos en junio, mes del orgullo gay. Hacemos un llamado para que esta iniciativa normativa se apruebe por parte del Congreso antes del 19 de junio de 2022, para que de esta manera, se avance en materia de protección y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+ 

¿Qué mejor reconocimiento podemos darle a las personas LGBTIQ+ que la tranquilidad de reconocerse y expresarse libremente, sin temor a sufrir terapias de “curación” por su orientación sexual? 


Katherin Torres P. es abogada, docente universitaria y columnista de La Gaitana Periodismo Independiente. 

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