Por: Erika Lisseth Saldarriaga González, Eliana Maria Quintero Trujillo y Yeimy Acevedo Ninco

Desde catalogarles como enfermedades hasta reforzar estereotipos relacionados con la sexualidad, las organizaciones e instituciones de salud han contribuido histórica y sistemáticamente a la discriminación y la violencia contra la población sexualmente diversa. Y esta situación, lejos de hacer parte de los libros como una mancha en la historia, sigue vigente en nuestra sociedad, dificultando el goce pleno del derecho a la salud por parte de todas, todes y todos. Por esto, abordaremos a continuación no solo la importancia de reconocer cómo se configuran las barreras para acceder a los servicios de salud por parte de la población LGBTIQ+ y las distintas obligaciones que tienen las instituciones al respecto, sino algunos retos que implican el superar estas brechas de desigualdad.
Aún en la actualidad, los estereotipos prevalentes en el personal de salud sobre la sexualidad misma es un tema que genera particular preocupación. Por ejemplo, asumir que la promiscuidad y las enfermedades de transmisión sexual se relacionan de manera inevitable con la población LGBTIQ+, debilita la confianza de las personas en encontrar en los servicios de salud asesoría e información de calidad para una vivencia segura y placentera de su sexualidad. Así mismo, ante estos señalamientos injustificados y el temor que genera la anulación de su diversidad bajo la etiqueta de un diagnóstico psiquiátrico, también desisten de solicitar espacios de apoyo en salud mental, fundamentales para sobrellevar los diferentes procesos de autoreconocimiento.
En el caso de las personas con experiencia de vida trans, tal como lo muestra el estudio de la organización Severa Flor sobre necesidades jurídicas insatisfechas en esta población de Neiva (2021), las vulneraciones por parte de las instituciones de salud comprenden varias dimensiones: 1. El acceso desigual al derecho a la salud donde muchas veces ni siquiera se cuenta con una afiliación al sistema de seguridad social, ligado a su vez con el poco acceso a oportunidades laborales; 2. las relacionadas con la atención recibida, donde no se les reconoce con el género con el que se identifican o se les genera un trato displicente; y 3. lo concerniente a una baja disponibilidad de los procedimientos médicos de tránsito por el género a los cuales tienen derecho, donde por lo general ni siquiera se les informa adecuadamente. Todo esto conlleva a que muchas veces terminen accediendo a procedimientos inseguros que ponen en riesgo no solo su salud sino su vida.

Una cuestión de derechos
Desde el punto de vista normativo, a pesar de que tanto para la población en general como para el sector LGBTIQ+ la salud es un derecho fundamental (Ley 1751/2015) que debe ser garantizado de manera integral (física, psicológica y socialmente), la realidad expone una vulneración de este y otros derechos al no reconocer las identidades, vulnerabilidades y necesidades diferenciales en salud de la población sexualmente diversa; negando el derecho a procesos de hormonización seguros, acompañados y con una atención sensibilizada para las personas con experiencias de vida trans; tergiversando los riesgos en torno a la sexualidad, como el verdadero riesgo alrededor de las infecciones de transmisión sexual más allá de los prejuicios; y desconociendo otros riesgos en salud, como el aumento de enfermedades cardiovasculares, metabólicas (tipo Diabetes Mellitus) o de cáncer de mama en la población con identidad de género diversa, así como la demora del inicio de tratamientos esenciales para enfermedades oncológicas, renales y VIH/SIDA.
Por su parte, aunque el sistema de seguridad social en salud debe garantizar la cobertura a toda la población diversa, bajo el principio de universalidad e integralidad (Ley 100/1993) y desde el proceso mismo de afiliación, esto aun no sucede de manera apropiada, generándose barreras relacionadas con la cedulación de las personas con experiencias de vida trans o desconociéndose el derecho de afiliación al sistema de el/la/le cónyuge del mismo sexo como beneficiario/a/e (Sentencia C-075/07), empeorado además por las barreras sociales y culturales existentes para lograr validar la unión de hecho en estas parejas.
Adicionalmente, el derecho a la salud implica también su promoción y mantenimiento, y no solo la atención de enfermedades, para lo cual en Colombia se cuenta con las rutas integrales de atención en salud – RIAS, (Resolución 3280/2018) las cuales deben garantizar valoraciones integrales que, en el caso de la población LGBTIQ+, deben reconocer la afectación de la salud dada por entornos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos o transfóbicos, teniendo en cuenta que los contextos familiares de las personas diversas son también variados y que usualmente son esenciales para el logro de comportamientos promotores de la salud, respetando la auto-identificación de género y garantizando una educación en salud apropiada y sin discriminación.

¿Cómo brindar entonces servicios de salud incluyentes con la población LGBTIQ+?
Reconocemos que los retos son muchos, por lo cual los enmarcamos aquí en 3 sentidos: Por un lado es necesario dejar atrás la “neutralidad”, en donde se considera que la identidad de género y la orientación sexual son aspectos irrelevantes y no necesarios en la atención, dando paso a la visibilización de las características particulares que son claves para la garantía de la salud diversa. En segunda medida, superar la “evitación”, que se refleja en el temor de abordar a las personas sexualmente diversas, evitando su atención, por el desconocimiento de cómo se debe manejar, tratar y abordar esta población; lo esencial es reconocer este vacío y reflexionar en torno a la importancia y el deber de fortalecerse en conocimientos y sensibilización. Y por último, proporcionar atenciones basadas en el respeto, que implica trascender la “exotización”, en donde se considera a las personas diversas como exóticas, raras o curiosas, generando burlas e irrespeto.
Como establece Colombia Diversa, garantizar servicios de salud afirmativos para la población LGBTIQ+ es una necesidad urgente, desde desaprender o deconstruir supuestos y prejuicios sobre esta población y sus derechos, así como erradicar conductas machistas y discriminatorias, pues al brindar atenciones basadas en estas preconcepciones o creencias se perpetúa la violencia en su contra, ignorando el objetivo del sector salud, que debe estar orientado a proporcionar atenciones basadas en un marco de derechos para crear una relación ética – sensible con las personas diversas.
Recomendaciones al personal de salud para la atención de las personas sexualmente diversas.
Finalmente queremos compartir algunas recomendaciones dirigidas al personal de salud, para brindar una atención más incluyente, no solo en los servicios relacionados con la sexualidad y reproducción sino en cualquier tipo de consulta:
- Pregúntale a tu paciente cómo prefiere que le llames. Recuerda que es su derecho autoidentificarse.
- Revisa tus prejuicios. No, las personas LGBTIQ+ no son necesariamente promiscuas o viven con VIH; las prácticas sexuales inseguras no son exclusivas de un tipo de orientación sexual.
- No hagas bromas sobre la identidad de género u orientación sexual de tu paciente. Lo que para ti es gracioso, a él/ella/elle le puede generar temor, inseguridad o incomodidad, y tú no estás allí para eso.
- No asumas que todas las personas tienen relaciones heterosexuales o penetrativas. La sexualidad es muy amplia y diversa, reconocer eso te ayudará a brindar información relevante y enfocada en tu paciente.
- Revísate constantemente. Reflexiona si tienes actitudes discriminatorias, pregúntate por qué y comprométete con un cambio; un juicio de valor, una expresión facial o una mirada pueden generar que esta persona no regrese a la institución y su salud esté en riesgo.
- No establezcas parámetros o estereotipos que condicionen a las personas LGBTIQ+ para reconocerles de acuerdo con el género con el que se identifican; la expresión de género es única para cada persona.
- No es pecado no saber. Identifica en qué tema tienes más vacíos académicos y busca información de calidad; sobretodo, no desinformes, las personas LGBTIQ tienen derecho a información veraz sobre los procedimientos médicos y administrativos para acceder a su derecho a la salud.
Conflicto de intereses: La Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA) es una organización sin ánimo de lucro que trabaja por el posicionamiento de este tipo de derechos en la región surcolombiana, no está adscrita a ningún movimiento o partido político y sus integrantes no reciben salario ni poseen acciones de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y han declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo profesional y personal de su perfil.
Perfil: Este artículo fue construido de manera colectiva por las integrantes de RHUDA: Erika Lisseth Saldarriaga González (médica egresada de la Universidad Surcolombiana), Eliana Maria Quintero Trujillo (Enfermera, Magíster en Enfermería) y Yeimy Acevedo Ninco (Enfermera, Magíster en Salud Sexual y Reproductiva)