
Hay historias que, si no fueran reales, serían difíciles de creer. Este es el caso de una mujer que cuida a un recién nacido día y noche, que reorganiza su vida entera en función de ese hijo, que incluso induce su propio cuerpo para poder alimentarlo, y que, aun así, tiene que sentarse frente al sistema a explicar por qué merece ser reconocida como madre.
No es una exageración. Es lo que ocurrió en Colombia y lo que hoy conocemos a partir de la sentencia SU-068 del 2026 de la Corte Constitucional.
Detrás de ese expediente, hay una familia conformada por dos mujeres que decidieron ser madres. Tras el parto, una de ellas presentó complicaciones médicas que le impidieron asumir el cuidado del bebé. La otra, su pareja, asumió de manera total y exclusiva esa responsabilidad desde los primeros días de vida.
Cuando solicitó la licencia de maternidad, la respuesta fue negativa. La EPS consideró que, al no haber gestado, no podía ser reconocida como madre en ese contexto. En su lugar, le fue otorgada una licencia de paternidad, mucho más corta, bajo una clasificación que no correspondía a la realidad del caso.
La discusión llegó hasta la Corte Constitucional. Y ahí es donde la historia deja de ser solo un caso individual para convertirse en un precedente relevante.
La Corte fue clara en varios puntos. Primero, señaló que la protección al recién nacido y el reconocimiento de las licencias no pueden depender exclusivamente de quién gestó, sino de quién asume efectivamente el cuidado en un momento de especial vulnerabilidad. Segundo, advirtió que aplicar de manera automática categorías como “madre” y “padre” sin analizar el contexto puede llevar a decisiones discriminatorias, especialmente en familias diversas. Y, en consecuencia, ordenó reconocer a esta mujer la licencia de maternidad en condiciones equivalentes, priorizando el interés superior del niño y la realidad del cuidado.
Más allá de la orden concreta, lo importante es el criterio que queda fijado.
Durante años, la maternidad ha estado fuertemente asociada al hecho biológico del parto. No es extraño, entonces, que situaciones como esta generen tensiones en su interpretación jurídica. Lo que este caso muestra es que esas categorías, por sí solas, ya no son suficientes para responder a todas las realidades familiares.
Y aquí hay un punto clave: esto que hoy puede parecer evidente para algunas personas, durante mucho tiempo no lo fue, y en muchos espacios todavía no lo es.
Por eso decisiones como esta no son menores. No porque estén “creando” algo completamente nuevo, sino porque están obligando al derecho a ponerse al día con situaciones que ya existen en la vida real.
Es necesario reconocer que la maternidad no se define exclusivamente por el parto. Entender que el cuidado no es un elemento accesorio, sino estructural. Aceptar que las familias no responden a un único modelo, sino que reflejan formas diversas y legítimas de construir vínculos.
Pero también es importante decirlo con honestidad: este reconocimiento no fue automático. Requirió que una familia atravesara una negativa, insistiera, y llegara hasta la Corte para obtener una respuesta que, idealmente, debería haberse dado desde el inicio.
Ahí es donde la reflexión se vuelve inevitable. ¿Cuántos casos similares no llegan a esa instancia? ¿Cuántas decisiones siguen tomándose desde esquemas que no logran ver la complejidad de estas realidades?
El reto no es solo celebrar este tipo de fallos, sino permitir que su impacto se traduzca en cambios reales en la forma en que las instituciones interpretan y aplican el derecho en el día a día.
Porque el derecho no solo está para resolver casos excepcionales en las altas cortes. Está, sobre todo, para responder de manera adecuada a las realidades cotidianas de las personas.
Y en eso, decisiones como la SU-068 del 2026 marcan un avance importante. No porque todo esté resuelto, sino porque abren el camino para que, cada vez más, el reconocimiento no dependa de tener que demostrar lo que ya se vive.
Sobre la autora…

María Alejandra Llanos Lozano es abogada, especialista en Derecho Médico, con maestría en Violencia de Género de la Universidad Internacional de Valencia (España) y experiencia laboral en la Rama Judicial. Feminista. Su trabajo se centra en la intersección entre el derecho, la salud y la protección de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en la violencia de género y las problemáticas estructurales que la rodean.
