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Imagen tomada de http://aonorte.gob.ar/

Opinión | Por: Erika Lisseth Saldarriaga González. (Artículo escrito en alianza estratégica con RHUDA, Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos)

El pasado 11 de julio el Congreso de Colombia expidió de manera oficial la “Ley del parto digno, respetado y humanizado” (Ley 2244). Allí se describen, en nueve páginas, los derechos que tienen las mujeres durante el proceso de embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incluidas las situaciones de duelo gestacional (proceso que se puede sufrir ante la muerte del feto durante el embarazo) o duelo perinatal (cuando la muerte del feto o recién nacido/da ocurre en el trabajo de parto, el parto o el posparto). Subraya la importancia de la libertad de decisión, conciencia y respeto a la madre, así como sus deberes, los derechos de las/los recién nacidas/dos y las obligaciones del Estado y demás actores del sistema de salud. Entre los derechos descritos se incluyen, desde la tan mencionada atención integral y el trato con respeto y sin discriminación, hasta situaciones tan básicas como la comunicación asertiva, informando en todo momento sobre cómo van evolucionando las cosas y haciendo parte activa del proceso a la mujer.


Cuando hablamos de “parto humanizado”, nos referimos a que durante este proceso sean protagonistas las madres, personas con capacidad de gestar y sus bebés. Esto implica, darles más control en las situaciones que les atraviesan, teniendo en cuenta sus necesidades físicas, emocionales y socioculturales, priorizando el respeto a sus ritmos y su autonomía, con la realización de acciones basadas en la evidencia científica más actualizada (de lo cual hay sobradas recomendaciones, tanto de la OMS como de las diferentes asociaciones de medicina). Y aunque esta expresión viene utilizándose desde hace varios años en las luchas feministas y de otros sectores para defender una atención digna durante esta etapa vital, la realidad vivida en las salas de ginecoobstetricia muchas veces es contraria a este ideal, siendo incluso objeto de burla el hablar de la necesidad de “humanizar” los servicios de salud,
evidenciando así el poco reconocimiento que se tiene de las propias fallas.


Actualmente siguen siendo comunes procedimientos e indicaciones que menosprecian el proceso natural, más por tradición médica que por beneficio real, y a los cuales la ley hace una alusión directa mencionando las prácticas concretas que, en contraposición, sí serían “recomendadas”, como la realización de tactos vaginales idealmente por una sola persona, poder moverse libremente durante el trabajo de parto y el parto, realizar un adecuado manejo del dolor e ingerir una dieta líquida, evitando ayunos prolongados innecesarios.

Queda esperar cómo se realizará la implementación de esta ley, para garantizar el verdadero compromiso del personal de salud (administrativo y asistencial) y del Estado, así como el reconocimiento de sus derechos por las propias mujeres, transmasculinidades y personas no binarias en proceso de embarazo. Es tarea también de la sociedad en general estar vigilantes a que se cumpla lo allí escrito, en un país donde abundan las normas pero escasea su efectividad real. Y es que, si bien la ley no nombra como debería la violencia ginecoobstétrica (expresión que sigue ocasionando ruido en muchos sectores de nuestra sociedad), es un paso importante para dejar de normalizar este tipo de violencias y avanzar hacia procesos más respetuosos con la dignidad y la salud reproductiva de las, los y les pacientes.


Conflicto de intereses: Erika Lisseth Saldarriaga González. No recibe salario, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo profesional y personal de su perfil.

Perfil: Erika Lisseth Saldarriaga González. Médica egresada de la universidad Surcolombiana, feminista y activista, defensora de derechos humanos, co-fundadora de la Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA) e integrante del Grupo Médico por el Derecho a Decidir – Colombia.

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