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Por: Humberto Perdomo

Foto: Copia de la ley 30 de 1992.

La Ley 30 le hizo daño a la financiación de la educación superior en Colombia. La deuda que supera los 18 billones de pesos tiene su origen en los artículos 86 y 87 de la ley aprobada en 1992. La base presupuestal creció por la financiación estatal acorde al aumento de la moneda corriente sin tener en cuenta aspectos como la cobertura, de acuerdo con algunos análisis creció en un 250%, inversamente proporcional a la base presupuestal.

Acudir a la reforma de la Ley 30 para reconocer el derecho a la educación superior es una discusión insuficiente. El derecho a la educación en Colombia amerita un debate holístico y que se proyecte en un marco normativo e institucional que visione un sistema educativo como proyecto social, político y cultural de una nación. Un propósito de articular los procesos educativos el ser humano desde los primeros años hasta los estudios posgraduales. Es un debate que debe suscitarse con la pregunta ¿educar para qué? En un intento colectivo por otorgarle sentido a la educación. Si bien el ministerio de Educación institucionalmente ha asumido esa misión, no ha tenido los resultados esperados.

En todo caso, aunque insuficiente, no deja de ser apropiado el proyecto de reforma de 2 artículos de la Ley 30. La modificación de los artículos 86 y 87 permite bajarle gradualmente a la deuda histórica que tiene el Estado con la educación superior. Responde a un grito de auxilio que desde hace tiempo atrás han expresado generaciones del movimiento estudiantil y profesoral. Incluso, se hace necesario que se reforme el artículo 2, para que la educación superior no sea comprendido como un servicio sino como un derecho acorde a los fines del Estado.

Los puntos que contiene el proyecto reforma son de especial análisis para comprender la manera cómo se propone una alternativa a la desfinanciación.

Primero, el articulo 86 se modificaría para que la transferencia de la Nación o entidades territoriales a las universidades públicas tenga en cuenta nuevas variables como el incremento del Índice de Costos de la Educación Superior – ICES de la Universidades Públicas, el costo de los nuevos puntos docentes derivados de la aplicación del Decreto 1279 de 2002, el valor de la vinculación de nuevas plazas docentes y administrativos requeridos para su funcionamiento. Así mismo, que la Nación garantice a las universidades estatales u oficiales, aportes a la base presupuestal de funcionamiento para aumento de cobertura. De plano estas variables garantizan una base presupuestal acorde con las necesidades financieras para el funcionamiento de las universidades.

Segundo, el articulo 87 se modificaría para que los aportes estatales a la inversión d las universidades no sea menor al 10% de los recursos que plantea el articulo 86 de la reforma.

Tercero, sobre las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias (ITTUS), es fundamental reconocer por igual, el olvido en el que históricamente han estado. Se plantea un nuevo artículo para que la Nación financie la base presupuestal de la ITTUS. Con el “apoyo técnico del Ministerio de Educación Nacional, establecerán en los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los criterios para su financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación”.

Cuarto, el proyecto contempla la creación del Fondo para el Mejoramiento y Cierre de Brechas de las Universidades Públicas cuyo objetivo es: “la financiación de un conjunto de planes de inversiones que garanticen mejorar las condiciones y cierre de brechas en las universidades públicas del país”. Entre algunos de los criterios para la financiación se encuentran el de nuevas plazas docentes, nuevos proyectos de infraestructura o políticas de bienestar universitario.

En este sentido, es reforma que requiere un mayor análisis técnico, orienta respuestas a las necesidades presupuestales que tienen las universidades públicas. Ahora, la ruta debe establecerse para que el Congreso mayoritariamente reconozca la necesidad de esta reforma y pueda darse un trámite en los próximos meses. Así mismo, debe buscarse el compromiso del Gobierno Nacional para que financieramente disponga del presupuesto que permita la financiación de la base presupuestal acorde a la necesidad de superar el déficit presupuestal de las universidades y asumir las nuevas variables para la financiación de educación superior.


Perfil: Politólogo. Integrante del Colectivo ambientalista Globo Verde. Destacado líder juvenil en el Huila e interesado por temas como educación superior.

Cláusula de conflictos de intereses: Luis Humberto Perdomo no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico/profesional/personal de su perfil.

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