
Por: David Torres Melgarejo.
Bautizamos al proceso, y sobre todo al juicio del expresidente Álvaro Uribe Vélez, como el acontecimiento del siglo. Sin embargo, el estudio del hecho no solo debe hacerse desde lo político y lo jurídico, sino darle la posibilidad a la sociología del derecho de estudiar y analizar el impacto y las consecuencias, materiales y simbólicas que originó este suceso.
De la política y el derecho
La señora Jueza 44 del circuito de Bogotá, en un trabajo logístico y administrativo arduo, logró evacuar un juicio que, por demás, representa un escenario propicio para la aumentar la polarización del país a través de dos visiones antagónicas que ejemplifican el clima político nacional: el señor Uribe, como víctima del Estado; o el señor Uribe, como verdugo de la sociedad.
El profesor Zaffaroni ha mencionado que el derecho penal y la imposición de la pena son asuntos políticos, y efectivamente, ambas cuestiones impactan la polis, la ciudad-estado, no porque tengan tintes ideológicos, sino por la conmoción que genera la imposición de una pena a un ciudadano. Pero el caso que nos ocupa es aún más impresionante, pues involucra a un expresidente de la república.
Así las cosas, se han desplegado varias voces para defender y acusar al expresidente Uribe, tal vez conociendo mucho de su actuar o, por el contrario, pecando por defecto frente a su proceder y dejando muchas veces en tela de juicio la actuación de la judicatura ante el proceso penal. No deja de asombrarnos la velocidad con la que la rama judicial del poder público atendió este asunto, hecho que pudiera indicar tufos ideológicos. Con todo y las posibles salidas no jurídicas, la jueza Sandra Heredia le ha demostrado al país, al Estado mismo y a la opinión pública, cómo pueden ser independientes los jueces al momento de llevar un caso y tomar una determinación.
La jueza, con todo el criterio del mundo, hizo hincapié en que «este estrado no decide sobre un nombre, decide sobre unos hechos«, y finalmente, quienes sin apasionamientos hemos podido seguir el juicio oral concebimos que es tanta la rigurosidad legal y el ritualismo relativo a la práctica de la prueba y la incorporación de la misma, que la especulación en este caso se convierte más en una fantasía propia de Asimov. Sumado a ello, la Dra. Heredia se mostró garante de los derechos de las partes e intervinientes, escindiéndose de la cosa política que rodea al procesado y dejando en claro la imparcialidad que se requiere para la toma de una determinación.
El derecho y la política no se pueden separar, conviven dinámicamente en una suerte de comensalismo que le permite al Estado mantener el equilibrio en sus ramas del poder público y con toda tranquilidad castigar al ciudadano, tenga figuración pública o no, cuando deba hacerlo. Es decir, cuando la persona ejecute una conducta desviada que merezca ser punible.
De la eficacia simbólica del derecho
Cuando se emite un sentido de fallo de carácter condenatorio, se me vienen a la memoria todas las películas y series gringas donde los abogados y fiscales se paran a convencer a los jurados y jueces, mostrando todo el histrionismo de su vida para soportar los argumentos fácticos y jurídicos de su contraparte.
Para el estudio que nos ocupa, toda la antesala a las audiencias de juicio oral, su transmisión y la interacción del público con el día a día del proceso, alimentó las viejas formas de venganza y de reivindicación de los derechos; en ambos casos, desconociendo el trasfondo material del proceso, lo que se denominan los hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación. De allí que lo ocurrido ayer haya sido un caldo de cultivo perfecto para que se confabulen los argumentos de cualquiera de las posiciones habidas en el debate, defendiendo y atacando, no al proceso particularmente, sino al sujeto perseguido por el derecho penal.
Argucias en torno a la figura del caudillo (negativas y positivas) que, si bien parten de un imaginario y deben estar también alejadas de las lides del derecho penal, fueron cruciales para las personas que sintonizaron y siguieron la noticia. Es importante en sede aún no jurídico-penal indicar que el fallo que será suscrito por la jueza Heredia no puede ser instrumentalizado para la reivindicación de derechos de las víctimas o de la martirización del señor Uribe.
Esto tiene un trasfondo bien sencillo de explicar, pero complicado de entender, y es que la sentencia penal no refiere a la humanidad ni personalidad de un sujeto en particular (ni para bien, ni para mal); sino a la comisión de conductas desplegadas en momentos particulares de tiempo que están tipificadas en el código penal. En otras palabras, un proceso penal no es necesariamente el estadio para un debate político u moral; tampoco es el lugar idóneo para indagar por la responsabilidad o no de hechos que no han sido siquiera denunciados.
Es necesario replantearnos como sociedad el excesivo uso del derecho penal como forma de lucha política. El castigo por encima del dialogo y la prevención denotan la crisis de las instituciones de un estado.
Del derecho penal
Durante el decurso del juicio oral y desde la audiencia preparatoria del proceso se intercambiaron un número abultado de pruebas, tanto por parte de la fiscalía, como de la bancada de la defensa.
Todas estas, fuesen de un lado del estrado u otro, iban encausadas a la confirmación de su teoría del caso. Finalmente, estas se encargarían de brindar los insumos para la ratificación de una idea u otra y sin desconocer la presunción de inocencia de un ciudadano.
Aunque se puede hacer un paralelo entre la historia de los últimos 25 años de Colombia y el juicio del señor Uribe, el proceso puede resumirse en estos “episodios”:
Episodio 1: Las presiones a Monsalve en La Picota: se ha planteado que, en febrero de 2018, el abogado Diego Cadena, actuando supuestamente por encargo de Álvaro Uribe, visitó en prisión a Juan Guillermo Monsalve, un testigo que ha vinculado al expresidente con grupos paramilitares. Durante esa visita, que Monsalve grabó con un reloj espía, Cadena le habría ofrecido beneficios jurídicos si modificaba su versión. También se menciona que ese mismo día el abogado Jaime Lombana habría tenido contacto con un interno cercano a Monsalve. La fiscalía sostuvo que Uribe estaba al tanto y aprobó este intento. La defensa argumenta que Uribe no dio ninguna orden, que la grabación fue editada y que todo fue iniciativa de Cadena.
Episodio 2: Las presiones a Monsalve a través de “Caliche” desde Neiva: según se ha dicho, entre el 21 y 22 de febrero, Monsalve recibió mensajes de Carlos López, alias “Caliche”, un viejo amigo suyo, quien le pedía un video retractándose, supuestamente a nombre de Uribe. En sede de investigación, “Caliche” declaró que actuó por cuenta propia, motivado por su simpatía con el expresidente. La fiscalía plantea que esta gestión fue coordinada por Uribe, a través de su entonces asesor Álvaro Hernán Prada. La defensa niega cualquier vínculo directo entre Uribe y esta actuación.
Episodio 3: El rol de Uribe en las cartas del exparamilitar “Tuso” Sierra: el exparamilitar “Tuso” Sierra, desde una cárcel en EE. UU., hizo llegar a la Corte cartas donde ofrecía testimonio sobre presuntas visitas que habría recibido para hablar mal de Uribe. La fiscalía sugiere que Cadena, por instrucciones de Uribe, habría intentado manipular su versión para implicar a Iván Cepeda como alguien que ofrecía beneficios a cambio de testimonios. La defensa señala que solo se buscaba que “el Tuso” contara su versión y que nunca se le pidió mentir.
Episodio 4: Los intereses de la exfiscal Hilda Niño para declarar: se dijo que la exfiscal Hilda Niño, mientras cumplía condena, habría buscado acercarse a Uribe a través de un político, ofreciendo información favorable a su causa. Posteriormente, Cadena la contactó. Poco después se produjo su traslado de prisión, aunque ya contaba con una tutela a su favor. La fiscalía considera que ese cambio se relacionó con un eventual soborno. La defensa sostiene que el traslado fue exclusivamente por decisión judicial y sin injerencia alguna de Uribe.
Episodio 5: Las circunstancias de las declaraciones de “Sinaí”, “Poli” y “Cadavid”: tres exparamilitares detenidos en Cómbita firmaron cartas con versiones similares en las que señalaron a Iván Cepeda de haberles ofrecido beneficios a cambio de incriminar a Uribe. Las investigaciones señalan que no fueron ellos quienes redactaron las cartas y que negaron conocer a Cadena. La fiscalía interpreta que Cadena, con conocimiento de Uribe, habría presentado esas versiones como verdaderas pese a su falsedad. La defensa afirma que simplemente se entregaron testimonios coincidentes sin alterar su contenido.
Episodio 6: La versión de Vélez a cambio de un soborno: Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”, inicialmente entregó una versión favorable a Uribe, pero luego afirmó que mintió a cambio de dinero. Dijo que Cadena le ofreció 200 millones y le dio parte de esa suma. También relató haber buscado a otros exparamilitares para apoyar esa narrativa. La fiscalía sostiene que esto ocurrió con el conocimiento o por instigación de Uribe. La defensa insiste en que Uribe nunca autorizó pagos ni sabía de estas transacciones. La jueza debió resolver múltiples interrogantes para decantarse por responsabilizar al procesado de dos de los tres delitos imputados.
Aunado a lo anterior, y comprendiendo el rumbo del discurso de la funcionaria judicial frente a la responsabilidad de Uribe, se decantó por considerar que la fiscalía, liderada por Marlene Orjuela, había logrado mostrar más allá de duda razonable que el expresidente Uribe determinó al abogado Diego Cadena para que cometiera los delitos de soborno a testigos y fraude procesal, además que Uribe tenía el propósito de favorecerse y engañar a la justicia.
Argumentó la jueza que Uribe “instrumentalizó” a Diego Cadena con el objetivo, según la decisión judicial, de que exparamilitares declararan falsamente que Iván Cepeda les ofreció beneficios a cambio de declarar que Uribe y su familia tenían relaciones con grupos paramilitares. De acuerdo con la jueza Heredia, Uribe sabía que los testimonios recogidos por Cadena eran falsos. Aun así, autorizó que fueran presentados a la justicia, lo que constituyó el fraude procesal.
Suma y sigue considerando que en tres casos, Cadena, determinado por Uribe, ofreció beneficios a potenciales testigos para que mintieran: Juan Guillermo Monsalve (beneficios jurídicos), Carlos Vélez (dinero) y Euridice Cortés “alias Diana” (dinero). Empero, se absolvió a Uribe por el delito de soborno simple que fue imputado en el episodio de la exfiscal Hilda Niño, al considerarse que la argumentación de la defensa mostró que Niño había logrado el beneficio (un traslado de cárcel) tras interponer recursos jurídicos y no como resultado de la intermediación del expresidente.
Para la jueza Heredia, la fiscalía logró probar que Uribe determinó a Cadena a cometer los delitos. Dijo que sí hubo “interferencia psíquica” de Uribe a Diego Cadena, con base en que había una relación de subordinación entre el expresidente y el abogado. De acuerdo con Heredia, Cadena no solo era subordinado, sino que estaba motivado por la posibilidad de convertirse en abogado del expresidente. Recordó que Cadena dijo en un testimonio que el “mayor honor de su vida” había sido trabajar para Uribe.
Esa circunstancia hacía más propenso a Cadena a atender órdenes y ejecutar lo que creía que el expresidente quería. “El procesado no tenía necesidad de trazarle un plan a Diego Cadena, si no de darle un marco”, se dijo, y las interceptaciones entre Uribe y Cadena mostraron que esa capacidad del expresidente de persuadir al abogado era evidente cuando lo impulsaba con afirmaciones como que sus abogados Jaime Lombana y Jaime Granados no hacían lo que él sí hacía.
De hecho, la jueza consideró que la decisión de Uribe de no pedir a sus abogados principales que fueran a recoger en cárceles los testimonios era prueba de que el expresidente sabía que sus conductas con Cadena tenían potencial ilegal. Es más, esto demostraba que la conducta fue cometida con intención.
En conclusión, esto dejaba en evidencia que sí existían pruebas de que Diego Cadena reportaba todas sus actuaciones a Álvaro Uribe, cuestionando de este modo la versión del expresidente sobre que había cosas que no sabía; en especial, porque éste siempre ha tenido “un férreo control” sobre todos los aspectos de su vida política y judicial.
La jueza Sandra Heredia dejó ver dos momentos claves en su valoración probatoria: el primero de ellos enfocado, como se dijo anteriormente, en establecer si efectivamente se cometieron delitos. Para ello, analizó la credibilidad de los testigos presentados por la Fiscalía y la defensa; así como la coherencia de sus relatos, los vacíos en sus versiones y demás elementos materiales como videos, chats, documentos e interceptaciones. Destacó como prueba fundamental las grabaciones realizadas por Juan Guillermo Monsalve con relojes espía, que en su criterio demostraban que fue abordado y presionado por Diego Cadena, Enrique Pardo Hasche y Carlos López para modificar su testimonio, edificando la teoría del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
En segundo lugar, centró su análisis en determinar si Álvaro Uribe fue determinador de los delitos, concluyendo que las interceptaciones entre él y Cadena, sumado a sus respectivos testimonios, demostraban una relación de subordinación e influencia, y que Uribe conocía y dirigía las actuaciones ilegales de su abogado.
Como colofón, es necesario referir que la doctora Sandra Heredia avaló la como legales y pertinentes dos elementos materiales probatorios trascendentales, a saber, las interceptaciones telefónicas al celular del procesado y las grabaciones hechas por Juan Guillermo Monsalve con un reloj espía. Al respecto, la jueza determinó que eran legales, pues fueron realizadas por una persona que se sentía potencial víctima de un delito, y aunque la defensa alegó que estaban editadas, no demostró alteraciones en su contenido. Además, cámaras de seguridad y testigos confirmaron que las reuniones ocurrieron. De este modo, se argumentó que no cabían los argumentos de la defensa sobre una supuesta violación al derecho a la privacidad.
Asimismo, se manifestó que las escuchas fueron ordenadas por una autoridad competente dentro del proceso del excongresista Nilton Córdoba; y que la inclusión del número de Uribe fue un error de digitación. Aunado a esto, destacó que, al detectarse ese error, se activaron los protocolos para cesar la interceptación, la cual solo se extendió por 15 días. Con base en lo anterior, se sostuvo que las conversaciones entre Uribe y Cadena mostraron indicios de manipulación de testigos, coordinación de pagos y uso de documentos falsos, lo que respaldó las acusaciones de soborno y fraude procesal.
Este apartado de valoración probatoria es sin duda el que más escozor ha causado en la comunidad del derecho penal, puesto que se pone en el debate y en la balanza el derecho a la confidencialidad y el supuesto deber de prevención, que puede que solo disfrace el deseo de expansión del derecho penal.
No obstante, los encargados de desatar la situación jurídica entorno a la exclusión o valoración de pruebas serán los magistrados del Tribunal Superior de Distrito de Bogotá. En todo caso el fallo representa un hito en lo relativo al juzgamiento a altos dignatarios del gobierno; y claro que hay que destacar el trabajo de la jueza Heredia, eso sí, sin dejar de recalcar la necesidad de abandonar el sentido revanchista y vindicatorio que encierran este tipo de escenarios.
La administración de justicia ha fallado en derecho. Se compartan o no los argumentos, los mismos habrán de ser soportados o debatidos en derecho, con fuentes jurídicas y probatorias que no coadyuvan al discurso ideológico, pero sí a la consecución de un debate jurídico garantista y de una justicia que entiende las dinámicas de un país.
Sobre el autor…

David Torres Melgarejo es abogado con énfasis en derecho penal, magister en derecho penal de la universidad Santo Tomás, estudiante de doctorado en la universidad de Lleida. Litigante, profesor a nivel de pregrado y posgrado en diversas universidades de Colombia.
