
Por: Luisa Lasso.
En 2019 el mundo conoció la noticia de que un multimillonario estadounidense, Jeffrey Epstein, lideraba una red internacional de tráfico sexual de menores. En este entramado de corrupción, participaron personas poderosas de distintas esferas sociales: pasando desde la academia hasta líderes de los ámbitos público y privado. A todas luces, estos hechos abominables nos reiteran la consigan del historiador Lord Acton: el poder corrompe, pero el poder absoluto corrompe absolutamente.
La red de trata de Epstein es, evidentemente, un asunto que por su gravedad debería concernir a toda la humanidad. Uno de los vicios de la acumulación de riqueza y poder es que le hace creer a quienes lo ostentan que para ellos no existen límites ni autoridad, lo que los faculta a cometer actos deleznables. Frente a esta situación, el derecho penal internacional sienta las bases para determinar su responsabilidad y que efectivamente puedan recibir una pena proporcional al daño que fue causado.
¿Puede el derecho internacional servir como contrapeso al poder desmedido de Jeffrey Epstein y sus poderosos colabores en la red de tráfico sexual más conocida en lo que va del siglo? En un mundo donde la idea de una ley universal es cada vez menos apreciada, la respuesta a esta inquietud debería tener la contundencia que amerita la gravedad del asunto.
Hace más de dos décadas, el Estatuto de Roma fue concebido con un último propósito: condensar todas las normas existentes que rigen a los individuos que han cometidos los crímenes más graves. Lo anterior, tendría como consecuencia que todos los Estados, sin importar si el hecho ilícito se originó en su territorio, pudieran juzgar y sancionar estas conductas. Esta fue una idea novedosa y que le permitió al mundo reconocer que había conductas tan graves que suponían una ofensa a la consciencia de la humanidad.
Tras la promulgación del Estatuto de Roma, se ha popularizado en el medio los términos que permiten reconocer a los crímenes más graves: genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad. Sin embargo, el común denominador suele tener presente que sólo en escenario de conflicto armado, dictaduras o anarquía total estos crímenes pueden presentarse. En consecuencia, suele quedarse inadvertido que incluso en sociedades donde se presenta ausencia de conflicto, con apariencia de democracias sólidas establecidas, pueden perpetrarse crímenes de lesa humanidad.
El juzgamiento de un crimen de lesa humanidad busca garantizar justicia a las víctimas que han padecido los desmanes del poder: ellos se componen de actos cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil. Al respecto, la jurisprudencia y doctrina internacional han aclarado que no se requiere un contexto de conflicto armado para que surjan estos delitos. En particular, el Tribunal Internacional Ad-Hoc para Ruanda precisó que mientras la generalidad del ataque tiene que ver con la evidencia de que un número importante de hechos victimizantes haya ocurrido, la sistematicidad alude a su falta de ocurrencia casual y a que el hecho se haya perpetrado como consecuencia de un plan criminal o de un sistema que habilita y promueve estos ataques.
Los crímenes de lesa humanidad fueron concebidos por Hersch Lautepatch y buscaban proteger a los individuos, sin importar su nacionalidad, religión, raza o etnia. Las víctimas de Epstein fueron sometidas a vejámenes que constituyen violencia sexual, tortura, tratos crueles e inhumanos. Además, se produjeron de manera sistemática: estos poderosos adoptaron un plan criminal y transfronterizo para captar niños, niñas y mujeres jóvenes y violentarlas sexualmente, bajo una lógica absolutamente predatoria.
La red criminal de Epstein no actuó de manera aislada, sino que coordinó esfuerzos a nivel internacional para perseguir a sus víctimas y contó con la aquiescencia o colaboración de los hombres más poderosos en cada esfera social. Adicionalmente, las víctimas eran captadas en distintos lugares del mundo y también personas poderosas en diferentes países participaron en este entramado delictivo. En ese sentido, es evidente que el aparato criminal de Epstein obró de manera transfronteriza y concierne a autoridades estatales de en diversos escenarios geográficos.
Pese a la trascendencia del asunto, la justicia norteamericana, la cual se ha encargado de investigar y juzgar la red de Epstein, ha fallado en develar el funcionamiento de la estructura criminal que perpetró los vejámenes cometidos en contra de menores y mujeres, peor aún, no ha sido capaz de determinar responsabilidades penales de los nacionales estadounidenses que habrían participado en ella. Ha sido sólo gracias a las denuncias de la sociedad civil y al valiente trabajo de algunas mujeres periodistas que hemos podido tener acceso a información mínima sobre el caso. Es por ello por lo que, en este caso, una ley de mayor jerarquía y alcance, como el derecho penal internacional, se presenta como una alternativa frente a esta situación generalizada de impunidad.
Teniendo en cuenta la dimensión del daño y la forma en la que los crímenes fueron perpetrados estaríamos frente a un crimen de lesa humanidad. Dicho reconocimiento permitiría a los Estados soberanos perseguir a estos hombres, sin importar si son sus nacionales o si el crimen se cometió en su territorio. Además, este ilícito sería imprescriptible.
Las consideraciones anteriores habilitarían a un Estado soberano para juzgar penalmente estos crímenes, actuando desde el deber ser y la ética pública bajo una lógica de jurisdicción universal: aquella bajo la cual se entiende que, por su gravedad, el crimen es de alcance internacional, lo que en la práctica implica que los acusados de haber participado en él puedan ser llevados a juicio ante un estrado de cualquier parte del mundo. Esta jurisdicción ha sido una solución jurídica ante la falta de adopción del Estatuto de Roma y de la competencia de la Corte Penal Internacional por parte de Estados Unidos.
Históricamente, la jurisdicción universal ha sido usada como el argumento que le ha dado competencia a tribunales para juzgar crímenes que no ocurrieron en el territorio bajo el cual ejercen jurisdicción. El caso más emblemático, ocurrido en la década de los noventa, es el del juicio al dictador chileno Augusto Pinochet. Un juez español, Baltazar Garzón, pidió su extradición para someter al dictador a un juicio penal por los crímenes de desaparición forzada, homicidio y tortura que se presentaron en su gobierno. En particular, la desaparición del diplomático español Carmelo Soria resultaba de gran relevancia para la investigación judicial que llevó a cargo el juez Garzón.
En un mundo donde el derecho internacional es cada vez más cuestionado por su actuar, esta herramienta resulta necesaria para poder enjuiciar y hacer responsables a los poderosos de la red de Jeffrey Epstein. Es menester que los Estados respetuosos de las libertades y de los derechos humanos recurran a estas reglas para garantizar un grado mínimo de justicia para las víctimas y establezcan la verdad sobre lo sucedido.
