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Opinión | Por: Erika Saldarriaga (Artículo escrito en alianza estratégica con RHUDA, Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos)

Fotografía de Victoria Holguin – Movilización del Encuentro Nacional de Saberes y Experiencias por el Derecho a la IVE, Colombia.

El 21 de febrero del 2022, mientras trabajaba y tomaba un café, mi celular empezó a sonar con cientos de mensajes en WhatsApp. Dudas, alegría contenida y un rumor que crecía cada vez más, para volverse afirmación a los pocos minutos: la Corte Constitucional había despenalizado la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia hasta la semana 24.

El revuelo fue inmediato. Y es que había pasado ya más de un año, desde que el Movimiento Causa Justa interpuso la demanda que buscaba que la Corte declarara inexequible el delito de aborto en Colombia y, de esta manera, sacara del ámbito penal una discusión que corresponde a la salud pública. Ahora que se había logrado este gran avance, de la alegría inicial por un mayor reconocimiento de la autonomía reproductiva, se deberían replantear los retos y direccionar el trabajo.

Recordemos que ya desde el 2006 la Corte Constitucional había despenalizado el aborto en tres causales:

  1. Cuando existe riesgo para la vida o para la salud integral (física, mental y social) de la mujer, persona no binaria u hombre trans.
  2. Cuando existe una grave malformación del feto que haga imposible la vida fuera del útero. 
  3. Cuando el embarazo es producto de cualquier tipo de violencia sexual o incesto.

Posteriormente, la misma Corte continuó regulando la prestación del servicio a través de una amplia jurisprudencia donde, además, ratificó la Interrupción Voluntaria del Embarazo como un derecho fundamental en nuestro país.

Con esta nueva sentencia (C-055 del 2022), cuando se trate de un embarazo de menos de 24 semanas, se puede acceder al procedimiento sólo con la solicitud, libre y voluntaria, de la mujer o persona gestante; de ser embarazos con más de 24 semanas, se mantienen las tres causales anteriormente mencionadas. En términos generales las demás cosas no cambiaban: como ya se tenía que venir haciendo desde el 2006 (en teoría), la persona solicitaba el procedimiento (de manera verbal o escrita) en una institución de salud, y esta (en coordinación con su EPS, si estaba afiliada a una) activaba la ruta de atención para la interrupción del embarazo, debiendo ser realizado en un plazo máximo de 5 días, sin barreras, sin violencia y de una forma segura.

Sin embargo, los primeros meses supusieron un reto en el Huila y otras regiones. Mientras que en las grandes ciudades del país simplemente modificaban la manera en la que las mujeres y demás personas con capacidad de gestar accedían a la ruta (esto era, no solicitándoles requisitos adicionales si tenían menos de 24 semanas), en nuestro departamento se evidenció que en muchas instituciones ni siquiera tenían rutas establecidas o no contaban con personal capacitado. Simplemente negaban el acceso a este derecho, acentuando la discriminación y violencia contra quienes solicitaban el procedimiento.

A un año de esta sentencia histórica, las barreras en el departamento del Huila han cambiado pero no necesariamente han disminuido: en algunas instituciones cuando realizan una solicitud de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la entidad prestadora del servicio informa verbalmente a la persona solicitante que allí no se realiza, que debe dirigirse a otro lugar, sin abrir siquiera una historia clínica, por lo cual no queda ningún registro de la negación del servicio; en otras aunque realicen el procedimiento, lo hacen utilizando métodos obsoletos, como el legrado uterino, que en múltiples ocasiones la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social han desaconsejado por ser más invasivo, lo que pone en riesgo la salud de las mujeres; la capacitación del personal de salud sigue dependiendo en muchas ocasiones de la voluntad o interés individual de las/los profesionales, pues las instituciones no asumen su responsabilidad en el proceso formativo de sus trabajadores/ras; y por último, las entidades territoriales y organismos de control, siguen mirando para otro lado, teniendo una actitud cómplice con las instituciones que vulneran el derecho de mujeres, hombres trans y personas no binarias que buscan la realización de un aborto seguro e institucional, siendo en muchas ocasiones víctimas de violencia ginecoobstétrica e institucional, con la intención de presionar cambios en la decisión de querer abortar.

Este escenario contrasta con la creatividad y paciencia que durante este año feministas, activistas y personas pro-elección en general, han demostrado al asumir la tarea nunca acabada de pedagogizar y desmitificar el derecho a decidir en nuestra región, en pro de la necesaria despenalización social del aborto. Buscando informarse mejor para ampliar más las voces que desde diferentes contextos ponen en la conversación cotidiana el tema, acompañando a amigas y desconocidas en la exigencia de su derecho, realizando talleres y acciones artísticas para llevar datos veraces a todos los escenarios y resistiendo con fortaleza los ataques de los que constantemente son objeto, producto de la desinformación y el estigma que existe aún alrededor del aborto, en un departamento profundamente conservador.

Se reafirma así la importancia de no bajar la guardia en la defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, entre ellos al aborto seguro, porque la mera existencia de normas, resoluciones y sentencias no garantiza su cumplimiento. De la mano de los avances jurídicos, tan necesarios en nuestra sociedad, estará siempre la necesidad de un camino colectivo en el que los ojos y las voces de todxs exijan su garantía en todas las regiones.

Conflicto de intereses: Erika Saldarriaga pertenece a la Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA), organización vocera del movimiento Causa Justa en el Huila. No recibe salario, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo profesional y personal de su perfil.

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