La Ley Estatutaria de Educación representa un reto para nuestro país. Imagen: Sofía G. Gutiérrez.
La Ley Estatutaria de Educación representa un reto para nuestro país. Imagen: Sofía G. Gutiérrez.

Llevo un par de años trabajando en el sector educativo, soy un convencido del poder transformador de la educación y que se debe hablar de la enseñanza crítica, de la evaluación democrática, y del derecho fundamental a la educación como un hecho. El nuevo proyecto de Ley Estatutaria (PLE 224 / 2023 C) que ha presentado el Gobierno Nacional al Congreso tiene muchas virtudes, sin embargo, tantas aspiraciones sobre su objeto, naturaleza y alcance parecen difíciles de cumplir.

Este proyecto de Ley Estatutaria, en muchos sentidos recoge sin mayor novedad lo ya dicho por la Corte Constitucional en la icónica sentencia T-743 del año 2013, en la que se acogía la observación número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y además materializaba lo ya dicho por la relatora especial sobre el derecho a la educación de Naciones Unidas, Karina Tomasevski de garantizar las 4A de la educación: Asequibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad. Esta sentencia fue clara, el juez no debe justificar las razones de carácter fundamental del derecho: debe en cada caso analizar la situación bajo la cual se esté desconociendo.

En esta nueva reforma encuentro elementos innovadores eso sí sobre el derecho a la educación de las personas privadas de la libertad, el enfoque étnico y territorial que se le quiere dar a la educación, pensar en el campesinado, lo rural y en la persona mayor. Se nota además un interés por fortalecer la educación pública, que es un pendiente histórico, y que en todo caso no, como dicen algunos, su estatalización. Cierto sí es, que el Ministerio y este proyecto dicen una cosa diferente a las que el Presidente de la República ha demostrado en palabras en otros escenarios, y es que su fortalecimiento parece querer fuera a las iniciativas privadas, pero esa es otra discusión.

Ahora, con todo lo anterior resulta necesario reflexionar algunos de los temas que este proyecto de ley aborda. Por ejemplo, se observa una conceptualización sobre el derecho para las personas con discapacidad, excepcionalidad doble1, personas en condición de enfermedad y otras que no se compaginan con la evolución que este tema ha tenido desde las disciplinas psicológicas, jurídicas y pedagógicas. Hay una serie de artículos destinados a la diversidad, de forma desarticulada, no coordinada y que contrario a la visión integral de esa diversidad, termina siendo discriminatorio, toda vez que los mecanismos que allí se plantean son visiones ya superadas sobre la inclusión. Obsérvese no más el punto relativo a la discapacidad, de cuya lectura no parece indicar que las instituciones deben adaptar su oferta, sino que por el contrario parece indicar de centros especializados, lo que no atiende a las necesidades de esta población.

Adicionalmente, un punto que llama la atención es el tema de la evaluación. Se unifica en un mismo artículo la naturaleza o conceptualización de la evaluación para estudiante y así para los docentes, se impone desde la Ley una articulación sobre enseñanza y evaluación que debe ser propia del desarrollo de la autonomía de las instituciones, siendo esto redundante y extralimitado. En lo que a la evaluación de estudiantes se refiere, resulta problemático regular el para qué o cómo debería ser la evaluación. 

En segundo lugar, sobre la evaluación a los docentes, se habla de un mecanismo de mejora permanente y sin la posibilidad de que esta sea condición para retirar a alguien de su quehacer como profesor. Ahora bien, incluso cuando esto acepta la posibilidad de mejora permanente, limita en todo caso la posibilidad de determinar que los docentes que no sean idóneos para el ejercicio de la profesión, por el desempeño mismo deficiente, se mantenga en esos cargos, situación que va en contra del objeto mismo de la Ley.

Así las cosas, el Proyecto de Ley en debate trae elementos que ya fueron definidos hace más de 10 años, incorpora una visión innovadora y de reconocimientos de poblaciones de interés del acto educativo, pero por otro lado, adopta visiones ya superadas de la educación, así como regla en detrimento de la actividad profesoral, el hecho mismo que la docencia requiere de los mejores.

  1. Se habla de doble excepcionalidad cuando una persona tiene grandes talentos y a su turno enfrenta otro tipo de desafíos o es una persona con discapacidad. ↩︎

Un comentario sobre “Derecho Fundamental sí. Educación ¿para qué? ”

  1. Un análisis muy pertinente de lo que enfrenta el cambio de la educación en cuanto a la inclusión y quiénes ejercen con el don de llegar a todas las poblaciones. Excelente Artículo. Gracias Doctor.

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