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Por: Santiago Pérez Pulido. 

Inspirada en el derecho privado, la figura del oficial de cumplimiento emerge
como propuesta para prevenir la corrupción y el lavado de activos en campañas políticas; cerrando el paso al ingreso de dineros ilícitos en la contienda electoral.

En agosto de 2023, Colombia despertó con una noticia que, lamentablemente, no sorprendió a nadie: el hijo del presidente Gustavo Petro admitió ante la Fiscalía haber “recibido dinero de narcotraficantes” y afirmó que parte de los mencionados recursos terminaron financiando la campaña presidencial de Petro en el 2022. La revelación no resultaba novedosa en su esencia, sino en su protagonista. Años atrás, el escándalo de Odebrecht salpicó por igual a las campañas de Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga, exponiendo cómo dineros de la corrupción irrigaron ambos lados del espectro político sin distinción ideológica. Lo que estos casos evidencian no es un problema coyuntural de un gobierno o de una corriente política específica, sino una patología estructural de nuestra democracia: la financiación ilícita de campañas es transversal, sistémica y profundamente arraigada en nuestra idiosincrasia electoral.

El marco constitucional colombiano es, al menos en el papel, robusto. El artículo 109 de la Constitución Política consagra que la violación de los límites de financiación de campañas es causal de pérdida de investidura para funcionarios de elección popular, estableciendo que «la transgresión de los parámetros constitucionales y legales de financiación de campañas es causal de sanción, lo que habilita medidas que pueden llegar hasta la pérdida del cargo». A partir de este mandato constitucional, el legislador ha tejido una red normativa que, en teoría, debería blindar nuestros procesos electorales: la Ley 130 de 1994 sentó las bases del Estatuto Básico de Partidos y Movimientos Políticos; la Ley 1475 de 2011 fortaleció los mecanismos de control; y la Ley 1864 de 2017 introdujo tres nuevos tipos penales al Código Penal: financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (artículo 396A), violación de topes o límites de gastos (artículo 396B) y omisión de información del aportante (artículo 396C), con penas que oscilan entre cuatro y ocho años de prisión. 

Sin embargo, la distancia entre la norma y su aplicación efectiva es abismal. Si bien el Consejo Nacional Electoral fija anualmente los topes de campaña —para 2026, se estableció en $132.156 millones para listas al Senado y hasta $27.599 millones para la Cámara por Bogotá—, la fiscalización de estos límites enfrenta obstáculos formidables. Los gerentes de campaña, tesoreros y auditores tienen la responsabilidad legal de garantizar el manejo correcto de los recursos, pero en la práctica operan en un sistema donde la tentación de saltarse las reglas supera ampliamente el riesgo de ser sancionado. La Corte Constitucional ha reconocido que los topes de financiación persiguen «evitar la corrupción de las costumbres políticas, pues los candidatos y los partidos que resulten triunfantes en las elecciones pueden llegar a estar involucrados en verdaderos conflictos de intereses«. Ahora bien, la verdadera pregunta es: ¿de qué sirve un límite que todos conocen pero pocos respetan?

El fenómeno que aquí enfrentamos tiene nombre en la literatura especializada: dumping criminal. Investigadores como Alba Flores Marroquín lo definen como «una inyección agresiva de capital ilícito que busca colocar a actores afines en el poder y manipular decisiones públicas». El crimen organizado ha encontrado en los procesos electorales una doble oportunidad: lavar dinero y asegurar protección para sus intereses. No se trata simplemente de comprar influencias; se trata de penetrar el aparato estatal para acceder a información sensible, obtener protección y garantizar impunidad. De ahí que los factores que facilitan este dumping sean cuatro: corrupción estructural, influencia del crimen organizado, debilidad en el marco legal vigente y falta de transparencia. Colombia padece, en mayor o menor medida, los cuatro.

Perú penalizó en 2018 el financiamiento de origen delictivo; Colombia lo hizo antes, en 2017. Argentina, Chile, Costa Rica, Uruguay y Paraguay han limitado la duración de campañas, prohibido donaciones anónimas y regulado la contratación de propaganda. México amplió las facultades de su Instituto Nacional Electoral (INE), que ahora cuenta con un sistema público de fiscalización. Sin embargo, la brecha entre establecimiento de norma y cumplimiento fáctico persiste en toda la región y Colombia no es la excepción: tenemos las leyes, tenemos las sanciones, pero nos falta el mecanismo institucional que cierre la puerta antes de que entre el dinero sucio, no después.

Es bajo esta premisa donde la propuesta del oficial de cumplimiento electoral cobra sentido. En el sector privado colombiano, esta figura ya es obligatoria. El Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para el sector financiero y el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral (SAGRILAFT) para el sector real, exigen que las empresas designen un funcionario responsable de «liderar las medidas de prevención y detección de posibles operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo». El oficial de cumplimiento, según la Superintendencia de Sociedades, es «la persona natural, designada por la Empresa Obligada, que se encarga de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT». Sus funciones incluyen verificar el cumplimiento de normas legales, implementar procedimientos de prevención, controlar y verificar periódicamente la ejecución de medidas adoptadas, y realizar estudios para determinar si una operación inusual reviste carácter sospechoso. 

Colombia adoptó estas obligaciones para dar cumplimiento a las recomendaciones 18 y 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establecen la obligación de implementar programas que incluyan políticas y procedimientos contra el lavado de activos, dentro de los cuales se incluye la designación de un oficial de cumplimiento a nivel administrativo. La Ley 1186 de 2008 incorporó formalmente estas 40 recomendaciones al ordenamiento jurídico colombiano, y desde entonces, entidades como la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades han expedido normatividad específica para regular esta figura. 

¿Por qué no trasladar este modelo al ámbito electoral? La propuesta es concreta: establecer la obligatoriedad de que toda campaña electoral cuyo tope de gastos supere un umbral determinado designe un oficial de cumplimiento electoral. Este funcionario, de dedicación exclusiva durante el período de campaña, sería el guardián de la legalidad financiera y tendría tres funciones nucleares: primero, verificar la procedencia lícita de todos y cada uno de los activos que ingresen a la campaña mediante debida diligencia de todos los aportantes; segundo, monitorear en tiempo real que los gastos no excedan los topes establecidos por el CNE; y tercero, reportar de manera inmediata cualquier operación sospechosa tanto al CNE como a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

La diferencia fundamental con el actual esquema de gerentes de campaña es que el oficial de cumplimiento electoral no sería un empleado de confianza del candidato sujeto de inspección, sino un profesional certificado por el CNE, con formación específica en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, sujeto a un régimen de incompatibilidades e inhabilidades que garantice su independencia. Así como el oficial de cumplimiento en el sector privado tiene «un rol preponderante como administrador del riesgo de lavado de activos», el oficial de cumplimiento electoral sería el administrador del riesgo de financiación ilícita en campañas políticas.

Si bien este modelo, como muchos otros, no es infalible, introduce un filtro institucional que hoy no existe. Actualmente, el control del CNE se realiza con posterioridad (ex post): los informes de ingresos y gastos se presentan 30 días después de la elección presidencial, cuando el daño ya está hecho y el poder ya cambió de manos. Un oficial de cumplimiento electoral permitiría control preventivo y concurrente, que detectaría irregularidades antes de que estas contaminen el proceso democrático. Además, al establecer responsabilidad penal personal e independiente para este funcionario, se rompe la cadena de impunidad, en la que el candidato siempre puede alegar desconocimiento y el gerente de campaña opera como “fusible desechable”.

La resistencia política será feroz. Ningún actor con opciones reales de poder querrá aceptar un sistema que efectivamente limite su acceso a recursos. Los partidos argüirán que es inviable, costoso y burocrático; argumentarán que atenta contra la autonomía de las organizaciones políticas. Pero Colombia ya superó ese debate en el sector privado: alrededor de 8.000 compañías están obligadas a implementar SAGRILAFT, y nadie cuestiona hoy la legitimidad de esa exigencia. Si aceptamos que un banco debe tener oficial de cumplimiento para prevenir que organizaciones criminales de narcotráfico laven dinero, ¿por qué no exigir lo mismo para evitar que las mismas personas financien campañas de cargos de elección popular?

La evidencia empírica es contundente: cuando Nicolás Petro reveló que recibió dinero del «Hombre Marlboro», un narcotraficante condenado en Estados Unidos, y que «otra parte de esos dineros fueron invertidos en la campaña presidencial del año 2022», no estaba confesando una excepción sino exponiendo una regla no escrita de nuestra política. Cuando Odebrecht admitió haber pagado US$11 millones en sobornos a funcionarios colombianos para obtener contratos, y parte de esos recursos terminaron en campañas de diversos candidatos, tampoco fue un caso aislado. Es el “modus operandi”, y mientras sigamos confiando únicamente en controles ex post que llegan tarde, mal o peor aún, nunca, seguiremos atrapados en el mismo ciclo: escándalo, indignación, promesas de cambio, olvido, repetición.

El oficial de cumplimiento electoral no es la solución definitiva que acabe con la corrupción, pero es un avance sistémico que mueve el control del papel a la práctica, del discurso a la institución, de la reacción a la prevención. Implica, además, armonizar el derecho electoral con el derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio, reconociendo que el lavado de activos no es solo un problema del sector financiero sino también (y quizás más peligrosamente) del sector político. La Ley 1762 de 2015 ya le asignó a la UIAF funciones relacionadas con «la prevención, detección y el análisis, en relación con operaciones sospechosas de comercio exterior, que puedan tener relación directa o indirecta con actividades de contrabando y fraude aduanero, como delitos autónomos o subyacentes al de lavado de activos». Ante ello surge una propuesta: ¿Por qué no ampliar esa competencia para incluir fiscalización concurrente de campañas electorales en coordinación con el CNE?

El desafío no es técnico sino político. Requiere voluntad de los mismos actores que se benefician del “statu quo”, lo cual es, reconozcámoslo, improbable. Pero el costo de no actuar es demasiado alto: cada peso ilícito que entra a una campaña es un voto que se compra, una política pública que se tuerce, una decisión judicial que se inclina, un pedazo de democracia que se vende al mejor postor. Colombia tiene el marco constitucional y penal, tiene la experiencia del sector privado. Lo que nos falta es coraje institucional para trasladar esas herramientas del papel a la práctica, del derecho privado al derecho público, de la teoría a la realidad.

La financiación ilícita de campañas no es un problema de izquierda o de derecha, de uribismo o de petrismo, de liberales o conservadores. Es un problema sistemático de toda la democracia colombiana. No hay que sorprenderse, mientras sigamos tratándolo como escándalo coyuntural en lugar de patología estructural, mientras sigamos apostando a la sanción ex post en lugar de la prevención ex ante, mientras sigamos negándole a nuestro sistema electoral las mismas herramientas que exigimos al sector privado, padeceremos el mismo ciclo interminable de corrupción, impunidad y repetición con el que nos hemos acostumbrado a vivir y que recordamos con indignación cada cuatro o dos años en temporada electoral. No tenemos motivo para seguir esperando soluciones milagrosas. Por el contrario, cada vez se hace más imperioso tomar acciones concretas que generen cambios puntuales.

El oficial de cumplimiento electoral es esa materialización, una propuesta concreta, viable y necesaria. Está inspirada en normas que ya funcionan en otros sectores, respaldada por estándares internacionales que Colombia se ha comprometido a cumplir, y justificada por una realidad que nadie puede seguir negando. La pregunta ya no es si necesitamos este cambio. La pregunta es, ¿cuántos escándalos más vamos a tolerar antes de implementarlo?

Sobre el autor…

Santiago Pérez Pulido es asesor en normativa electoral.
Egresado de la Universidad Libre de Colombia, con énfasis académico en derecho constitucional y administrativo. Se ha desempeñado como joven investigador en la Red de Constitucionalismo Crítico de América Latina y como investigador en la Red Universitaria Anticorrupción, participando además en diversos grupos académicos en el campo jurídico. Cuenta con formación en historia constitucional latinoamericana, teoría interseccional en contextos constitucionales, transparencia y lucha contra la corrupción, movilidad humana, régimen disciplinario, contratación estatal y derecho electoral colombiano.

Su experiencia profesional se ha desarrollado principalmente en el ámbito académico e investigativo, así como en el asesoramiento en asuntos electorales. Ha trabajado en el sector público, tanto en el nivel central como descentralizado del Distrito Capital, en áreas como control preventivo, lucha contra la corrupción, derecho administrativo, relacionamiento estratégico internacional, derecho constitucional y contratación estatal.

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