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Opinión | Por: Erika Lisseth Saldarriaga González. (Artículo escrito en alianza estratégica con RHUDA, Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos)

Desde julio del 2022 la Corte Constitucional le pidió al Ministerio de Salud y Protección Social, generar una guía de práctica clínica que garantice la atención integral en salud para las personas trans (Sentencia T 218/2022). A casi un año de cumplirse el plazo, es poco lo que se ha avanzado.

En un sistema de salud que ya presenta enormes barreras de acceso, la población trans se encuentra con dificultades particulares. De acuerdo con la investigación sobre “Necesidades jurídicas insatisfechas de las personas con experiencia de vida trans en Neiva”*, de la organización comunitaria LGBT “Severa Flor”, las vulneraciones a sus derechos por parte de las instituciones de salud se enmarcan en tres dimensiones: “la primera en el acceso al derecho a la salud; la segunda en el trato recibido por parte del personal de este sector; y la tercera en la garantía de los procedimientos médicos de tránsito por el género al cual tienen derecho las personas trans.”

De acuerdo con Lilith Cristancho, médica y activista por los derechos de las personas trans, aunque se ha instado a las EPS a tener sus propias rutas de atención en este sentido, aquellas que las tienen no cuentan con un enfoque de derechos y diferencial que contrarreste las barreras de acceso, y por lo tanto tienen resultados cuestionables. Por esto es tan importante que desde el Ministerio de Salud se genere la guía indicada por la Corte Constitucional.

Y es que para la transición de género no existe una fórmula única, sino que incluye una variada gama de procedimientos y/o tratamientos: terapias de reemplazo hormonal, mastectomía o masculinización del tórax, reasignación genital, feminización o masculinización de los rasgos faciales, entre otros. Todos estos procedimientos, deben garantizarse como parte del derecho a la identidad de género, a la dignidad humana, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, incluso para menores de edad, tal como lo ha mencionado la Corte. Además, esta enfatiza que no pueden negarse con argumentos como que al no realizarse no se pone en riesgo la salud e integridad de la persona, o que constituyen procedimientos eminentemente cosméticos.

Según la investigación de Severa Flor, no se solicitan los procedimientos para afirmación de género a través del sistema de salud por desconocimiento sobre el derecho que se tiene a ellos y, en otros casos, para no exponerse a las burlas o discriminación que sufren en el proceso de atención médica. 

Una de las primeras barreras para el acceso a estos procedimientos a través del sistema de salud es el requerimiento de obtener un diagnóstico psiquiátrico de disforia de género que, en la búsqueda de clasificar médicamente la inconformidad con el sexo biológico, en muchas ocasiones tiene una connotación negativa al identificársela como una enfermedad, tanto por parte del personal de salud como por lxs pacientes, que pueden percibirlo como una patologización de su identidad diversa. “Hacen obligatorio pasar con psiquiatría y eso termina siendo una barrera porque, desde una postura política, gran parte de la población trans no vamos a seguir sosteniendo la idea de que estamos viviendo una enfermedad al querer acceder a los tratamientos, eso parte de una visión muy sesgada de quienes administran el sistema de salud”, menciona Lilith.

En este sentido, la Corte Constitucional ya ha explicado que la intervención médica no está dirigida a “comprobar” o “aprobar” la realidad de la identidad de género de las personas, sino que es “un medio para hacer efectivo el derecho a la autonomía individual, que comprende el derecho de toda persona a que sus adscripciones identitarias, entre ellas las que definen su identidad sexual y de género, sean respetadas y reconocidas por los demás”.

El apoyo en salud mental debería destinarse entonces a atender las situaciones coexistentes, individuales y familiares, producto de las constantes situaciones de discriminación y violencia que se generan contra la población trans, y que puede repercutir en episodios de depresión y ansiedad. Esto, entendiendo que la patologización de la diversidad, al tratarla como una enfermedad o un trastorno mental, también genera violencia.

Adicionalmente, la falta de formación de profesionales en salud en todos los niveles de atención, es otro problema que enfrenta esta población. Según la encuesta realizada por el Ministerio del Interior y PAIIS en 2018, el 83,9% de las personas encuestadas manifestaron que el personal no está capacitado ni sensibilizado para la atención en salud de personas trans. Por esto, de la mano de la exigencia institucional, es importante que lxs médicxs se capaciten adecuadamente, tal como expone Lilith “Yo como medica general algunas veces no inicio una medicación para la artritis reumatoide, por ejemplo, pero como profesional en medicina conozco cuál es la medicación, sus efectos y puedo hablar con el paciente respecto a eso. Con las personas trans no sucede así, muchas veces al recibir la atención el médico desconoce totalmente el proceso, no conoce cuáles son las implicaciones de una terapia de reemplazo hormonal, cuáles pueden ser sus efectos y cómo se manejan, no se conocen ni siquiera las recomendaciones básicas”.

Por último, el mismo sistema genera dificultades y limitaciones incluso para aquellxs profesionales que desean apoyar a sus pacientes en el proceso. Según Lilith, “En muchas instituciones, si a una le llegara una persona trans, como médica general yo no puedo ni siquiera solicitarle el perfil hormonal básico o los estudios iniciales para poder ir al especialista que inicia la terapia hormonal y así disminuir los tiempos de atención. Ni siquiera podemos remitir a Endocrinología directamente, sino que debemos remitir a Medicina Familiar y luego de allí redireccionan a Endocrino, a Psiquiatría, etcétera. Todas estas son barreras administrativas”.

En suma, todas estas situaciones generan un mayor riesgo de que estos tránsitos se generen sin acompañamiento o con prácticas de transformación corporal inseguras, que ponen en riesgo la integridad e incluso la vida de estas personas, al no encontrar rutas de acceso ni personal capacitado y sensibilizado en su atención. Urgen acciones y compromisos para que desde el sector salud saldemos la deuda, social e histórica, que tenemos con la población trans.

Nota: Si desea tener acceso a la investigación «Necesidades jurídicas insatisfechas de las personas con experiencia de vida trans en Neiva«, podrá escribir a las redes sociales de RHUDA en Facebook o Instagram.

Conflicto de intereses: Erika Saldarriaga es médica, cofundadora de la Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA) e integrante del Colegio Médico del Huila. No recibe salario, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo profesional y personal de su perfil.

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